Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Mayo de 2020, expediente CSS 123630/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 123630/2017 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: TISERA,

ANIBAL ORLANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241) ;

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49

punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe médico producido se desprende que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad que se corresponde, sumados los factores complementarios con el 66,28 % de la total obrera El dictamen en cuestión reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo, no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48

de la Ley 24.241 y se impongan las costas en el orden causado. Remitir las presentes actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES N.C. DORADO Y G.P.Z.

DIJERON:

Por compartir sus fundamentos adherimos al...

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