Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 004804/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4.804/2020/CA1 “T., M. J. c/ OSSEG s/ amparo de salud”

Juzgado n° 7. Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 7 de junio de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo-,

contra la resolución del 6 de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 6 de julio de 2022, habiendo sido oído el Señor Fiscal de Cámara el 15 de julio de 2022; existen, asimismo, recursos por honorarios interpuestos por la actora (por bajos) y por la demandada (por altos) ambos del 7 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 24 de agosto de 2020, se presentó la señora M.J.T., de 92

    años de edad, mediante apoderado- y promovió la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene a la Obra Social del Personal de Seguro (OSSEG) a otorgar la cobertura del 100% de internación en la institución de tercer nivel en el establecimiento “Inter Garden” -donde manifiestó

    encontrarse alojada desde el 20 de enero de 2020- medicación, pañales y silla de ruedas.

    Manifestó que es afiliada a la emplazada y que sufre de discapacidad por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    secuelas de traumatismos de miembro inferior”, por lo que la cobertura de todas sus necesidades correspondería que sean abonadas al 100% atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.

    Manifestó que, en reiteradas oportunidades se comunicó con la obra social, sin obtener respuesta. Por ello, con fecha 13 de julio de 2020 le envió carta documento, la que fue respondida en los términos que lucen en la contestación de fines de julio de 2020.

    En función de lo expuesto, inició el amparo.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El 31 de agosto de 2020, el señor juez de primera instancia imprimió a las presentes el trámite de amparo y el 10 de septiembre de 2020

    intimó a la emplazada a fin de que informase si cumpliría con las prestaciones requeridas.

    Por ello, el 17 de septiembre de 2020, se presentó OSSEG y manifestó que, respecto de la internación geriátrica, su mandante ofreció dos instituciones propias, las que fueron rechazadas por la actora por considerar que no contaban con la infraestructura necesaria. Señaló por ello, que no se encontraba obligada a cubrir una prestación con un prestador ajeno a su red prestacional.

    Respecto de los pañales y la silla de ruedas, informó que dichas coberturas jamás fueron negadas. Refirió que, en la actualidad, le provee a la afiliada 120 pañales por mes y, en relación a la silla de ruedas, indicó que dicha cobertura se efectivizó durante el período entre el 27/1/2020 y 26/5/2020. Para el caso que requiriese su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR