Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CNT 017503/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 17.503/2018/CA1

AUTOS: “TISCORNIA, CLAUDIO RAUL Y OTRO C/ ESUCO S.A. - RIVA S.A. U.T.E. Y

OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 04 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

I.C. la sentencia definitiva de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal del reclamo, se alza la parte actora a tenor del memorial digita a estudio, que no recibiera réplica de la contraria.

La actora se queja porque la Sra. Jueza de primera instancia condenó a la demandada a hacer entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y de que, en caso de incumplimiento, los certificados serían confeccionados por el Juzgado. El recurrente se queja porque, según señala, tal decisión vulnera el principio de congruencia, porque no pidió eso en el escrito de demanda; y porque resulta perjudicial para el trabajador ya que “la presentación de dichos instrumentos confeccionados por un Juez laboral ante un potencial futuro empleador, podría llegar a constituir un antecedente desfavorable para el actor con motivo de la búsqueda de un nuevo empleo…”

La queja resulta procedente. Digo esto porque las sanciones conminatorias deben extenderse ineludiblemente hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de la obligación cuya satisfacción se condena. Aun pasando por alto esa directriz de estirpe genérica y alcance general, no puede perderse de vista que tal instrumento fue concebido con el propósito de reinsertar prontamente a la persona trabajadora dentro del universo de dependientes activos/as, operando como una constancia fehaciente de la experiencia profesional adquirida, la capacitación incorporada y los rasgos que exhibían las posiciones ocupadas en el pasado, entre otras informaciones relevantes.

Resulta válido, entonces, predecir que la presentación de un certificado emitido por el órgano jurisdiccional, en el marco de un litigio mantenido con un anterior empleador,

naturalmente puede desencadenar un indeseable efecto disuasorio frente al potencial dador de trabajo, que coloque al/a la candidata/a al empleo en una posición de evidente desventaja para obtener el empleo al que aspire.

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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