Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente Ac 91718

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.718 "T., E.D. s/Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad".

//Plata, 10 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., de L. y S. dijeron:

  1. Habiéndose integrado esta Corte con el señor Juez del Tribunal de Casación Penal, doctor F.G.J.D. -fs. 63 y 72/73 vta., exp. 13.891-, en atención a lo dispuesto en la ley 13.662 y la Acordada 3345/2007 de este Tribunal, déjese sin efecto dicha designación (conf. art. 31, ley 5827 y modif.).

  2. En cuanto a la vía de inaplicabilidad de ley articulada, corresponde señalar -conforme surge de estas actuaciones- que el Tribunal en lo Criminal nº 3 de Lomas de Z., en el marco de un juicio abreviado, condenó a E.D.T. a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de tentativa de homicidio y encubrimiento calificado en concurso real entre sí (fs. 9/17, íd.).

    Contra dicho fallo, el Defensor Oficial departamental interpuso remedio de casación, en el que denunció la errónea aplicación de los art. 40 y 41 del Código Penal y solicitó la reducción de la pena impuesta (fs. 23/29 vta., íd.).

    El Tribunal de Casación declaró mal concedido el recurso homónimo por considerar ausente en el impugnante el interés directo para recurrir, desde que la sentencia atacada había receptado lo acordado por las partes (fs. 38/40, íd.).

    Frente a lo así decidido, el Defensor de esa instancia dedujo la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 53/60 vta., íd.).

    Alegó someter a conocimiento de esta Corte una cuestión federal, en tanto estimó que se ha conculcado el derecho a la revisión del fallo y de la pena previsto en los arts. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación; 8 inc. 2 letra "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Justificó la admisibilidad del remedio intentado en que ha sido articulado contra una sentencia definitiva, emanada del Tribunal de Casación y en el que se ha formulado un planteo federal que excita el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la C.N., que esta Corte está llamada a ejercer en virtud de los precedentes del Máximo Tribunal nacional que citó, entre ellos "Strada", ".M. y "C.. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de las limitaciones formales del art. 494 del Código Procesal Penal.

    Explicó que la interpretación que ela quorealizó de los arts. 395, 396, 399 y 401 del...

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