Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CCF 007915/1999/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7915/1999

T.M.A. Y OTRO c/ YPF SA Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.N.V., el 13.10.22, contestado por la demandada el 25.10.22,

contra la decisión del 4.10.22, y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente –en lo que aquí interesa- se presentó en autos como apoderado del actor M.Á.T., solicitando se lo tenga por renunciado de la acción a los efectos de acogerse a la ley 27.133. A continuación, el juzgado tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho (cfr. fs. 573).

    Luego, el Dr. V. presentó un escrito enumerando las tareas que llevó a cabo y solicitó que se le regularan sus honorarios de acuerdo a la ley 27.423 y (cfr. escrito del 15.6.22).

  2. El señor juez en la resolución del 10.4.22, rechazó

    dicha solicitud. Para así decidir, consideró que las tareas realizadas con posterioridad al acogimiento al régimen previsto en la ley 27.133,

    debían ser consideradas inoficiosas. Asimismo, tuvo en cuenta el convenio de honorarios acompañado, el desistimiento de la acción y del derecho y lo dispuesto por los arts. 304, 305 y 73 del CPCC.

  3. Tal decisión fue apelada por el Dr. Valiente. En primer lugar, se agravia de que el señor juez haya considerado que no le correspondía la regulación de honorarios por la existencia de un convenio de honorarios. Explica que un acuerdo de honorarios Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    importa la renuncia al cobro de ellos al cliente, pero ello no alcanza a los honorarios a cargo de la parte contraria, en este caso el Estado Nacional. Asimismo, cita el art. 3 de la ley 27.423 que dispone el derecho que tiene a una regulación y que los trabajos no se presumen gratuitos.

  4. Así explicados los pormenores de la causa, se observa ante todo un obstáculo de índole procesal que impide atender al recurso del Dr. Valiente, tal como viene planteada la cuestión propuesta. Sucede que la solicitud de que se le regulen honorarios presupone la existencia de una imposición de costas que obligue a quien corresponde a abonarlos; y por lo que surge de los hechos antes narrados, esta condición no se verifica con el coactor T., pues el magistrado tuvo presente su desistimiento pero no se expidió sobre los gastos...

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