Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2018, expediente CIV 027370/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27370/2013 TIRABOSCHI MARIO DANIEL s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.- DL Fs. 242 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 202/203.-

A tenor de los planteos formulados al Tribunal, es de destacar que si bien la perito arquitecta dice cuestionar la base regulatoria fijada por el “a-quo” lo cierto es que ningún fundamento expone que avale su manifestación, por lo que cabe colegir que aquella se encuentra consentida.-

A todo evento es de señalar que se comparte la base de cálculo considerada si se tiene en cuenta el resultado de la pericial realizada en el marco del procedimiento contemplado por el art. 23 del Arancel y la ausencia de objeciones por los interesados.- Por lo demás, los herederos no ha expresado agravios, limitándose a apelar por alta la retribución fijada por lo que las objeciones que se formulan en la contestación de fs. 225/229 resultan extemporáneas.-

Sentado lo expuesto y a fin de conocer en las apelaciones referidas al monto de las retribuciones fijadas, se tendrá en cuenta además del interés económico comprometido, la naturaleza del proceso, actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión, considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 23, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 –ref. por ley 24.432-.

Bajo tales parámetros y por resultar ajustados al Arancel, se confirman los honorarios de la Dra. M.R.C.R., ex letrada patrocinante de los herederos.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #14287394#209718621#20180627111350278 En cuanto a los honorarios de la perito arquitecta, es de señalar que el art. 478 del CPCCN establece que “Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a sus respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales...

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