Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 000219/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 219/2013 TIRA JORGE DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-

DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “TIRA J.D. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- ARMADA- DTO.

1305/12 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 92/95 y aclaratoria de fojas 102, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó liquidar los haberes de los actores incluyendo los incrementos salariales dispuestos por los Decretos Nros. 1305/12 y 245/2013; y abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 97 y expresó agravios a fojas 107/108, que no fueron replicados por el Estado Nacional.

    En su memorial, se agravió de la distribución de costas ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN. Citó jurisprudencia para respaldar su tesis.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11239024#164920361#20161020110214149

  3. Que asimismo, la parte demandada apeló

    a fojas 101 y expresó agravios a fojas 110/114, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 116/119.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por los Decretos Nros. 1305/12 y 245/13 poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle. Citó jurisprudencia del Alto Tribunal en apoyo de su postura.

    En consecuencia, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior y se rechazara la demanda, con costas.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar en primer lugar el recurso de la demandada que consiste en determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 1305/12 y 245/13 deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

    1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

    1. ). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73...

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