Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Abril de 2016, expediente CSS 050226/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 50226/2015 AUTOS: “TINTOTERIA INDUSTRIAL JOSE MARTINEZ SACIFI c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por la actora a fs. 53/56 por apelación denegada, oportunidad en que solicita se deje sin efecto la sanción aplicada.

Surge del expediente que la interesada dedujo recurso de apelación contra la Res. 827/14 (DI CRSS) del 30.9.14 que desestimó la revisión de la Res. 1321/14 (DV SSJB –

DI CRSS) que, a su vez, rechazó la impugnación planteada en fecha 27.3.14 contra la intimación de multa por mora (RG 1566) en el pago de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos fiscales 03/2013, 04/2013, 05/2013, 06/2013 y 07/2013, según liquidaciones Nº

SCT/020/2014/00066569, SCT/020/2014/00066562, SCT/020/2014/00066550, SCT/020/2014/00066557 y SCT/020/2014/00066575.

La presentación directa reúne los recaudos de admisibilidad previstos por los arts. 282 y 283 CPCCN por lo que corresponde darle tratamiento.

II.

En orden a la cuestión planteada sobre el rechazo del recurso considero que la AFIP se ha extralimitado en sus funciones, toda vez que, conforme a lo prescripto por los arts. 10 y 11 de la Ley 23.473, el organismo administrativo cuya decisión resulta recurrida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberá enviar las actuaciones a la misma, siendo esta Alzada la que resolverá sobre la procedencia del recurso, posibilitando de ese modo el acceso a una instancia de revisión judicial.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Casa E.S.S. c/ Administración Nacional de Aduanas”, sostuvo que “cuando se trata de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos, debe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior”.

Ante una situación análoga generada por el M.T.E. y S.S., el Alto Tribunal también ha dicho que la no concesión del recurso de apelación por el organismo resulta equiparable a sentencia definitiva pues ocasiona un gravamen no susceptible de adecuada reparación ulterior, dado que “impide hacer valer en forma útil y oportuna aquellos recaudos legales que...

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