Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente CSS 007205/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 7205/2010 Autos: “TINCOFF ERNESTO IVAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 7205/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada a fs.

114/115.

Se agravia la accionada de la aprobación de la liquidación en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo cuestiona el orden en que han sido impuestas las costas, solicitando la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 y de la regulación de honorarios por considerarla elevada.

II) Cabe señalar en primer lugar que la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts.

178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/

ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

III) Teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y así disponerlas también en esta instancia.

IV) Con relación a la apelación por altos de los honorarios regulados al letrado de la parte actora cabe señalar que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde confirmar lo allí resuelto.

Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

Fecha...

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