Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2021, expediente CAF 000236/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF N° 236/2019 “TIMPANARO, B.D. Y OTROS C/ EN - M

SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 16 de marzo 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados:

TIMPANARO, B.D. Y OTROS C/ EN - M SEGURIDAD - PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

, contra la sentencia del 26.10.20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

1º) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y,

en consecuencia, condenó al Estado Nacional a que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo de las accionantes, las sumas correspondientes al suplemento “Función Técnica de Apoyo”, creado por el decreto 380/17, y ordenó que se abonen las diferencias salariales pertinentes.

Agregó que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses,

los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

2º) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como las actoras interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (v. escritos y proveídos del 28.10.20 y del 3.11.20).

Puestos los autos en la Oficina, las accionantes y la demandada expresaron agravios (v. escritos del 10.11.20 y del 6.11.20), respectivamente, fueron replicados por las accionantes el 10.11.20.

3º) Que las objeciones vertidas en relación con el decreto 380/17

resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en los precedentes “SUPPO,

L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

y “OYOLA, T.d.R. y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencias del 10.09.2019 y del 03.12.2020,

respectivamente), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir brevitatis causae.

Se hace saber a los letrados que, si bien el texto de las sentencias citadas se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del Tribunal, también puede ser...

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