Sentencia de Sala 2, 6 de Abril de 2016, expediente CFP 014305/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14305/2015/1/RH1 Sala II - CFP 14305/2015/1/RH1 TIMERMAN, H. s/queja apelación denegada Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que la presente queja por apelación denegada fue presentada ante esta Alzada por el Dr. A.R., a cargo de la defensa técnica de H.T., en virtud del rechazo de la apelación que dedujera contra el decreto que no hizo lugar a la solicitud de fotocopias del expediente.

Ahora bien. El análisis de esta incidencia a la luz de los argumentos expuestos por el incidentista y del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, permite advertir que la cuestión aquí en debate transita un camino zanjado por esta Alzada en numerosas oportunidades.

Así, fueron reiteradas las ocasiones en que se indicó que si se interpretara aisladamente el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación con preeminencia sobre otras normas pertinentes (como, por ejemplo, el artículo 106 del citado ordenamiento), surgiría de allí una reserva de las actuaciones para la asistencia técnica del encausado aún más estricta que el propio secreto sumarial. Es que, aún en tal ocasión, corresponde compatibilizar la medida con el derecho de defensa, debiendo facilitarse a la parte aquellas piezas para ejercer su ministerio sin perjudicar la reserva dispuesta -conf. expte. CFP 1710/2012/4 “C., S.C. s/queja”, resuelto el 12 de abril de 2012, registro n° 34.345 y sus citas-.

Asimismo, se advirtió que si se impidiera la consulta de los actuados previa a la declaración indagatoria sin que se hubiera decretado por medio de una resolución fundada del juez el secreto de las actuaciones, se tornaría en letra muerta lo normado en el artículo 73 Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28140101#150571945#20160406100907604 del ordenamiento de forma pues, de no poder contarse con aquellos elementos que hacen a la imputación que se le dirige, mal puede alguien presentarse a aclarar los hechos e indicar aquellas pruebas que a su juicio puedan resultar útiles -conf. expte. CFP 11778/2015/1/RH1 “S., M.”, resuelta el 1 de...

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