Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 040025/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 40025/2014/CA1 (41.797)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: "TIJERA MORINIGO PATROCINIO C/ AMURA HUGO LUIS Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 267/273 interponen el demandado ( fs. 274/278) y el actor ( fs. 280/282) éste último replicado a fs. 284/286. Asimismo a fs. 279 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Analizaré en primer término el recurso del accionado quien se agravia porque el sentenciante de grado consideró acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio y, consecuentemente, la incorrecta registración del vínculo laboral. Critica la valoración que de la testimonial aportada por el actor se efectuó en el fallo, sosteniendo que sus dichos evidencian que intentan favorecer al actor y se trata de deponentes que declaran en base a comentarios.

    Tal como ya ha expresado esta S. en diversas oportunidades el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso. Ello así, analizados en conjunto los testimonios en los que el sentenciante basara su sentencia estos lucen -a mi ver- lo suficientemente precisos, categóricos y convictivos al declarar haber visto a Tijera en el local que explotaba el demandado en el año 2007 ( dos años antes de que el vínculo fuera registrado) sin que las manifestaciones brindadas en la queja o las “contradicciones” denunciadas logren desvirtuarlos ni tampoco los testimonios de quienes declararon a propuesta de este último quienes manifestaron desconocer la fecha de ingreso del actor ( conf. art 90 LO y 386 CPCCN). Obsérvese que tal como se señala en el fallo de grado los dichos de E. parecen corroborar lo afirmado por G.G.F. de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23251812#188966980#20170920132018926 y Z.V. al sostener un desempeño de Tijera ( afirmó que laboró entre 5 y 7 años en el garaje) más extenso que el reflejado en los libros del accionado.

    Por las razones expuestas, opino que luego de un análisis integral de la testimonial obrante en la causa, no cabe sino ratificar el pronunciamiento anterior en cuanto concluye que medió entre las partes un contrato de trabajo desde la fecha denunciada...

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