Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Agosto de 2019, expediente CSS 067769/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 67769/2016 CLD Autos: “TIGNANELLI EMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67769/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto respecto a la actualización de la PBU. Finalmente, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio jubiltario al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994 a partir del 08/09/2007.

    Habiendo realizado aportes en relación de dependencia y de manera autónoma.

  3. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A.c.s.V., del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  4. En orden al agravio vertido sobre el art. 26 de la ley 24.241, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A.c. s/reajustes por movilidad” sent. del 19-08-99, deberá analizarse la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, para el caso que, de la comparación de la actualización del haber previsional con la aplicación del mencionado tope con el haber redeterminado sin el mismo, resulten diferencias mayores al 15%, hecho que se deberá corroborar en el momento de efectuarse la liquidación definitiva, (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr.

    P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles

    , CSJN 7/4/1998).

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  5. Dejar sin...

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