Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 070500/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 70.500/2017 “Tiempo de Recreo SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal (fs. 37/48) contra la resolución nº 240/2015 dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP–DGI (fs.

    8/32), por la cual se determinó su obligación tributaria en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales diciembre de 2008 a abril de 2014) —con más sus intereses resarcitorios— y se le aplicó una sanción de multa en los términos del artículo 46 de la ley 11.683.

  2. Que, con posterioridad, la recurrente efectuó la presentación de fs.

    94/98 por la cual formuló el desistimiento de la acción y del derecho, incluso el de repetición, por el ajuste fiscal de autos, en los términos de la ley 27.260. El Fisco Nacional prestó su conformidad a fs. 102/vta.

  3. Que en el pronunciamiento de fs. 106/107 el Tribunal Fiscal, por mayoría, tuvo a la recurrente por desistida de la acción y del derecho —incluso el de repetición—, en los términos de la ley 27.260 y de la resolución general 3920/2016, con costas. Asimismo, reguló los honorarios de la representación y dirección letrada del Fisco Nacional, dejando constancia que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 15, inciso b), de aquella resolución, el contribuyente debía afrontar el 50% de los montos fijados como retribución.

    Para decidir de ese modo, y en lo que aquí interesa, tuvo en cuenta la presentación por parte de la recurrente del formulario 408/NM (fs. 120) y la conformidad prestada por la demandada.

    En cuanto a la petición de la firma contribuyente de que se lo exima de la sanción de multa e intereses en los términos de la referida ley, indicó que “le corresponderá a la recurrente a la recurrente la condonación que dicha norma 1 Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30557589#206822638#20180530124601177 prevé, una vez cumplidos y constatados que sean, por el organismo fiscal, los restantes requisitos y condiciones allí establecidos”.

  4. Que, disconforme, la firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 108 y expresó agravios a fs. 113/114, replicados a fs. 120/125.

    Se queja del régimen causídico fijado por el Tribunal Fiscal y...

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