Resolución 240/2015

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 240/2015Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.642.470/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo suscripto, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10, por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrante a fojas 58/80 del Expediente Nº 1.642.470/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras será de aplicación para todos los buques pesqueros de altura (fresqueros), que realicen tareas sin congelación a bordo, de pabellón nacional y para aquellos que se encuentren sujetos a la jurisdicción argentina.

Que el ámbito de aplicación del mentado convenio, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a la compensación especial y a la suma en concepto de ropa de trabajo, previstas en el artículo 31 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse, respectivamente, a lo dispuesto en el artículo 76 y en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al carácter asignado a la gratificación establecida en el artículo 45 del referido convenio, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 24.241.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 43 del convenio colectivo de marras, corresponde dejar constancia que resulta de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, en relación a lo previsto en el artículo 44 del convenio de marras, se deja sentado que la homologación que por el presente se dispone no exime a las partes de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, conforme a lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02.

Que respecto a la cita a la Ley Nº 23.545 que se efectúa en el artículo 46 del convenio colectivo sub-exámine, se entiende que las partes han querido referir a la Ley Nº 23.546.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 57 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1 de dicho instrumento.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 58/80 del Expediente Nº 1.642.470/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 58/80 del Expediente Nº 1.642.470/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.642.470/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClÓN ST Nº 240/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 58/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 708/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACION PARA EL PERSONAL EMBARCADO EN BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (FRESQUEROS).

Comparecen en representación de la parte sindical por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), lo hacen los señores Omar SUAREZ, Secretario General, Mario MORATO, Secretario Adjunto, Ítalo RUIZ, Secretario de Relaciones Laborales, Secretario Interior, Leonel ABREGU, Pro-Secretario de Interior, Omar SOTO, Secretario Seccional Mar del Plata, Ruben MANNO, Secretario Seccional Necochea, Tomas MARTINEZ con el patrocinio letrado del Doc. Jorge MENDEZ; por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA lo hace el Dr. Diego GARCIA LUCHETTI en su carácter de Presidente; por la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA lo hace Sr. Fernando Manuel RIVERA en carácter de Presidente; todos comparecen en carácter de miembros paritarios y acuerdan las siguientes cláusulas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACION PARA EL PERSONAL EMBARCADO EN BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (FRESQUEROS).

Art. 1

— PARTES SIGNATARIAS:

El presente convenio colectivo de trabajo regirá la relación entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de altura, y la totalidad de las tripulaciones de marinería y maestranza que se desempeñen en los mismos, por el término de dos (2) años a partir del 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2016.

En todos los casos que en convenio mencione al personal de marinería, debe entenderse que menciona al personal de marinería y maestranza.

Art. 2

— AMBITO DE APLICACION:

Este convenio colectivo de trabajo, será de aplicación para todos los buques pesqueros de altura (fresqueros) que realicen tareas sin congelación a bordo, de pabellón nacional y para aquellos que se encuentren sujetos a la jurisdicción argentina.

Art. 3

— FORMALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO:

La relación de trabajo entre el tripulante y el armador y/o propietario del buque pesquero convencional de altura, se formalizará mediante la suscripción del “CONTRATO DE AJUSTE”, cuyas condiciones se detallarán más adelante.

Dicha relación de trabajo se regirá por el presente convenio colectivo de trabajo y por las cláusulas del contrato de ajuste que las partes convengan.

Las condiciones laborales que se estipulen en el contrato de ajuste, no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente convenio, ni a las establecidas en las disposiciones legales vigentes aplicables al mismo.

Todo tripulante, que se embarque en un buque pesquero de altura, figurará inscripto en el respectivo libro de rol.

Art. 4

— CONTRATO DE AJUSTE:

El contrato de ajuste se celebrará individualmente entre el tripulante, cualquiera sea su categoría, por una parte y el armador y/o propietario del buque o su representante legal debidamente acreditado, por la otra.

El contrato de ajuste tendrá validez por un viaje y/o por tiempo indeterminado y deberá contener los siguientes datos:

  1. Lugar y fecha de la celebración del contrato.

  2. Nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, sexo, domicilio, número de libreta de embarco, número de CUIL, número de inscripción del tripulante en la AFIP, cargo y función que desempeñará a bordo el trabajador, indicación del sueldo básico, del sueldo garantizado, del puntaje asignado al tripulante, puntaje total asignado al buque, según corresponda en cada caso.

  3. Nombre y apellido del beneficiario del seguro de vida obligatorio del tripulante, con indicación del número de su documento de identidad.

  4. Datos de la Aseguradora de Riesgos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR