Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 003058/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3058/2021/CA2 “Tiempo de Ser Feliz SRL y otro c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ Acción Preventiva de Daños”

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

VISTO: para resolver los recursos extraordinarios interpuestos por Facebook Argentina SRL contra las resoluciones dictadas el 22 de septiembre de 2022 y el 20 de abril de 2023, cuyos traslados fueron contestados oportunamente por la actora el 10 de marzo de 2023 y el 29 de mayo de 2023, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. A fin de resolver sobre la admisibilidad formal de los recursos conviene recordar que el 16 de julio de 2021, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida peticionada por la actora y dispuso que Facebook Argentina SRL informara: i) la IP de conexión, dirección de cuenta mail denunciada y asociada al perfil @recomendaciones de jardines y colegios, nombre y apellido del creador o creadora, fecha de creación de las cuentas; y ii) la IP desde donde fueron efectuados los posteos y publicaciones en el perfil denunciado y si los mismos coinciden con su IP de creación.

    Posteriormente, el 22 de diciembre de 2022, a instancias de lo solicitado por la demandada, el a quo decidió hacer extensivo los efectos de dicha medida a Meta Platforms inc.

    Los recursos de apelación interpuestos por Facebook Argentina S.R.L. –respecto de la resolución del 16 de julio de 2021-, y por la actora –contra lo decidido el 22 de diciembre de 2022-, motivaron las sentencias de ésta Sala del 22 de septiembre de 2022 –en la que se dispuso confirmar lo decidido por el juez de grado-, y la del 20 de abril de 2003 –mediante la cual se revocó la del 22 de diciembre de 2022, rechazándose la pretensión de Facebook Argentina-.

  2. Disconforme con tales decisiones, la demandada interpuso recursos extraordinarios contra cada una.

    Conviene señalar que el contenido de ambos escritos es sustancialmente similar en virtud de lo cual, las quejas que se resumen a continuación serán tratadas en forma conjunta.

    En síntesis, la apelante sostiene que: a) la cuestión federal versa sobre la interpretación que cabe asignarle a lo previsto por el art. 116 de la Constitución Nacional y al art. 2 de la ley 27. En efecto, no existe en autos Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    causa o controversia

    que habilite la intervención de los Tribunales federales pues, Facebook Argentina no opera ni administra el servicio de “Facebook”, entonces, no reviste el carácter de titular de la relación jurídica sustancial; b) se encuentra en tela de juicio el alcance que corresponde asignarle al derecho a la libertad de expresión y al de expresarse anónimamente en internet, previstos en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14 de la Constitución Nacional, art.

    19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art

  3. De la Declaración Americana de Derechos Humanos; c) la sentencia es arbitraria en tanto:

    omitió lo atinente al tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Facebook Argentina, así como de otros argumentos dirimentes que fueron planteados; se apartó de lo dispuesto por la ley 19.550 en lo que se refiere a la constitución y existencia de las personas jurídicas; no fue fundada en ley que permita atribuir la responsabilidad de la demandada; y,

    por último, le impusieron a Facebook Argentina una obligación de cumplimiento imposible, la cual debe ser redirigida contra Meta que –según se reconoció en la causa- es la persona jurídica que opera, controla y administra el servicio de Facebook y, por lo tanto, la única que estaría en condiciones de facilitar –a instancias de una orden judicial que así lo disponga- la información requerida por la demandante; d) las resoluciones recurridas son asimilables a una definitiva pues tienen los mismos alcances y efectos que tendría una eventual sentencia de ese tipo y le ocasionan a la recurrente un...

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