Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Octubre de 2013, expediente 522/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 522/2013 “TICONA

Federal Cámara Federal de Casación Penal CARHUARICRA, N.A. s/ recurso de casación” -

Sala IV C.F.C.P.

REGISTRO N°2062.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 114/123 en la presente causa nro. 522/2013 del registro de esta Sala,

caratulada “T.C., N.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, con fecha del 11 de marzo de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de esta Ciudad resolvió

    en el marco de la causa nro. 3922 de su registro, en lo que aquí interesa: “RECHAZAR LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

    peticionada por la defensa de NILTON ADOLFO TICONA

    CARHUARICRA” (fs. 110/111).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 114/123 el señor Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Interinamente a cargo de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Nº 12, doctor R.A.R., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs.

    124/125 y mantenido en esta instancia a fs. 132, por la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió en primer lugar por considerar que la decisión impugnada aplicó erróneamente la ley sustantiva, ya que entendió que se ha soslayado la letra de la ley.

    Manifestó que no se interpretó debidamente el art 76 bis del 1

    C.P. violándose así el principio de legalidad que reclama ceñirse a las condiciones propias de la ley sin adunar otras exigencias, condiciones o circunstancias que el legislador no ha tenido en cuenta.

    Señaló que no escapa a la parte que el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal parecería ser una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del art. 76 bis del C.P, siempre que se vean satisfechos los recaudos que entiende ausentes en el caso de autos.

    En tal sentido, la defensa adujo en primer lugar,

    que el señor F. no fundó suficientemente su postura en cuanto que no fue objetada la posibilidad de una sanción de cumplimiento en suspenso, sino que sostuvo que podían ampliarse los cargos contra su ahijado procesal, señalando potenciales damnificados. Agregó la defensa que el representante del Ministerio Público desconoce que le está

    vedada la ampliación de cargos en esta etapa procesal ya que los sucesos históricos fueron analizados al requerir la elevación a juicio.

    En segundo lugar, se quejó la defensa porque el señor F. argumentó que no habían sido negados los cargos por el imputado, olvidando que se encuentra vedado por el art. 76 bis del C.P. abrir juicio sobre la existencia de los hechos. Manifestó que aun cuando el F. General pretende emplear categorías de acusados inocentes o culpables, no está

    presente en el texto legal que la suspensión del proceso a prueba proceda solamente para los acusados inocentes.

    En tercer lugar, señaló que el a quo –siguiendo al F. General- ha desoído el mandato legal del art 76 bis del C.P. que dispone considerar que la opinión de la víctima no es vinculante.

    Por último, en otro orden de ideas, se agravia la defensa porque el señor F. invocó compromisos internacionales que imposibilitan la aplicación del art 76

    Causa Nro. 522/2013 “TICONA

    Federal Cámara Federal de Casación Penal CARHUARICRA, N.A. s/ recurso de casación” -

    Sala IV C.F.C.P.

    bis del C.P. a casos de violencia de género.

    A los efectos de apoyar su postura, la defensa argumentó que el acceso a la probation no puede estar supeditado a la opinión de un determinado magistrado integrante del Ministerio P.F. y que en el presente caso no fue invocada ninguna resolución en la que la Procuración General de la Nación haya instruido a los representantes del Ministerio Público Fiscal a oponerse a la concesión de la suspensión del juicio a prueba en casos de “violencia de género”, de modo que la actuación del señor F. carecería de sustento jerárquico, al no reflejar la política criminal del órgano al que representa.

    Indicó la defensa que tanto en la solicitud de suspensión del juicio a prueba como en la audiencia se puso de manifiesto que en el caso se presentan todos los requisitos legales de admisibilidad del instituto: que el Sr.

    T. carece de antecedentes penales y/o causas en trámite,

    que ofreció un monto reparatorio en la medida de sus posibilidades y se comprometió a la realización de tareas comunitarias.

    En definitiva, se quejó la defensa pues entiende que el razonamiento del representante F. debe ser dejado de lado por carecer de logicidad y fundamentación. Solicitó

    se haga lugar al recurso y se conceda la suspensión del juicio a prueba a N.A.T.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó

    el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal,

    Dr. J.A. De Luca, quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Expuso que la postura fiscal está enmarcada en la resolución de la Procuradora General nº 533/12 de fecha 9 de noviembre de 2012, en la cual se creó el “Programa del 3

    Ministerio Público Fiscal sobre políticas de Género”, entre cuyos objetivos se encuentra la protección de los derechos de la mujer, incluyendo así la violencia de genero dentro del marco de la política criminal. Asimismo, mencionó que tanto la Cámara Federal de Casación Penal como la Corte Suprema han sostenido igual criterio en relación a la oposición de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género y citó al fallo G. del Máximo Tribunal como fundamento.

  5. En idéntica oportunidad procesal, se presentó la señora Defensora “ad hoc”, doctora M.I.C. y amplió los fundamentos de la presentación en la instancia anterior (fs. 137/144). Sostuvo, en síntesis, que en las presentes actuaciones la oposición fiscal resulta absolutamente irrazonable y carente de fundamento. Ello por cuanto omite esgrimir un requisito objetivo dirimente y en cambio, se basa en un motivo no previsto legalmente,

    transgrediendo...

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