Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 033000/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 33000/2015/CA1-CA2 SALA IX JUZGADO Nº53

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “TIBOCHA

VELASQUEZ ADRIANA C/ PAOLA TEUFEN S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022

    -fs. 253 del expediente digital- recurren las partes actora y demandada a tenor de los memoriales presentados con fechas 15

    de noviembre de 2022 y 22 de noviembre de 2022

    respectivamente -fs. 256/259 y fs. 260/266 del expediente digital-, mereciendo las correspondientes réplicas con fechas USO OFICIAL

    02 de marzo de 2023 y 06 de marzo de 2023.

  2. Los términos en que fue formulada la presentación de la parte demandada indican que el monto que se pretende cuestionar ante esta alzada resulta inapelable, en razón de que el mismo -establecidos en la sentencia de grado de $

    $192.875,52-, no excede el equivalente a trescientas (300)

    veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51

    de la ley 23.187 (artículo 106, ley 18.345 y Acta de Asamblea del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados del 24/08/2022) que resulta en la suma de $390.000.

    En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

  3. Ahora bien, tampoco obtendrá favorable andamiento el disenso vertido por la parte actora en torno al rechazo de las indemnizaciones por daño moral.

    Ello, por cuanto la apelante insiste en su pretensión de progreso del “daño moral” por los mal tratos sufridos a lo largo de la relación laboral, sin embargo, no se hace cargo de los fundamentos dados en grado en tanto se manifestó que la indemnización por despido prevista en el art. 245 de la LCT, es comprensiva de todos los daños ocasionados por el despido injustificado.

    En dicho entendimiento, la magistrada de grado expresó:

    …Pues bien, tal como se ha señalado, arbitrariedad y discriminación no son sinónimos, y la conducta de la Fecha de firma: 22/09/2023

    Alta en sistema: 23/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    27046452#384807199#20230921131713614

    demandada de no registrar el contrato de trabajo está

    sancionada, salvo circunstancias particulares, con una tarifa legal que constituye la protección constitucional contra el despido arbitrario, a lo que se añade las indemnizaciones derivadas de la falta de registro…

    ; “…Bajo tales premisas,

    en lo que respecta a la indemnización solicitada en concepto de daño moral por haber sido objeto de malos tratos, toda vez que la testifical instada por la parte actora a fs. 173/174 -

    más allá de la idoneidad que dicho testimonio merece (cf.

    art. 90 de la LO y 386 del CPCCN), tal como analizaré - si bien refiere que el vínculo no era muy bueno, que no les pagaban a tiempo y que siempre las trataban mal y les decían que tenían que esperar a que les paguen (Swiss Medical SA a la demandada), ello no revela la comisión de un acto ilícito de acoso laboral que se configura, al decir de la jurisprudencia y doctrina, cuando una persona o grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adopta una conducta hostil o arbitraria contra el trabajador para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa con la finalidad o intención de que abandone el empleo o acepte una disminución en las condiciones de trabajo o sea eliminado del cargo que ocupa, u otras conductas u omisiones que, sin llegar a constituir “mobbing”, lesionen su dignidad e integridad moral y psíquica, sino que trasluce un clima habitual de tensiones y desavenencias en el marco de una vinculación jurídica que no excede el ámbito contractual…”, lo que no se encuentra refutado en el memorial bajo análisis que se ciñe a citar normativa legal al respecto sin hacer mención expresa de cuáles serían las pruebas obrantes en autos que demuestran la calificación del daño moral que alega haber sufrido de en su ambiente de trabajo.

    A mayor abundamiento, reitero, no encuentro de la valoración de la prueba producida en autos que pueda configurarse las circunstancias que la actora considera comprobada. Por lo demás, la mera referencia, como fundamento, del registro incorrecto de la relación, excede los recaudos allí previstos para poder tener por acreditada la conducta que intenta atribuir a la accionada.

    Por lo tanto, voto por confirmar lo resuelto en la sede anterior.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Alta en sistema: 23/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación IV-. Asimismo, la parte actora cuestiona la tasa de interés aplicada en el fallo. Sostiene que, a su juicio, este aspecto del decisorio le causa gravamen irreparable. Sostiene que el fallo de grado no aplicó el acta 2764 de la CNAT sin expresar ninguna...

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