Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 036402/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36402/2014 - THIBAUT, H.D. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió

    la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, consecuentemente, declaró prescripta la acción. La parte actora apela tal decisión a tenor de la presentación de fs. 85/86vta.

    La demandada contestó los agravios vertidos por la contraria a fs. 88/90.

    A fs. 98/vta se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

  2. La cuestión versa sobre los alcances que a los efectos del cómputo de la prescripción debe dársele al reclamo iniciado por el trabajdor ante el SECLO. Desde ya adelanto que, de prosperar mi voto, la queja tendrá favorable recepción por las razones que paso a enumerar y que he vertido en una causa que guarda similitud con la presente ("L.S.S. c/Provincia ART S.A. y Otro s/Despido”, Sentencia Interlocutoria del 8/3/16, del Registro de esta Sala IX):

    1. En primer término observo que el más alto tribunal reiteradamente ha propiciado que en materia de prescripción liberatoria cabe adoptar un criterio restrictivo, vale decir aquel que evalúe con racionalidad la supuesta inactividad en el reclamo de los derechos (Fallos 311:2242, Fallos 315:2625, Fallos 316:132 y Fallos 315:285; entre otros), criterio seguido por esta S. en anteriores oportunidades (“S.M.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/

      Despido”, Sent. del 10/09/08 y “S.E.E. c/

      Dinan S.A. s/ Despido”, Sent. Del 12/8/10; del registro de esta Sala).

      Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21096689#185656462#20170814101217676 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 2. También tiene que verificarse un acabado convencimiento de que no va a iniciarse la acción en procura del reconocimiento del derecho que asiste a la persona que trabaja y que “...ante la duda debe estarse por la existencia de la interrupción; así como por demanda (art. 3986 del C. Civil) debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate...” (CSJN, “Los Claveles S.R.L. s/ quiebra”, 27/5/04, Fallos 327:6, del Dictamen del Procurador General al que adhiere el tribunal); criterio que corrobora el actual art. 2546 CCyCN que no habla ya de “demanda” sino de “toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra … el deudor, aunque sea defectuosa o en el plazo de gracia previsto por el ordenamiento procesal aplicable”.

      Cabe agregar que es un axioma de la disciplina laboral el considerar que los actos interruptivos o suspensivos del curso de la prescripción deben ponderarse de modo tal que en caso de duda la interpretación sea aquella más favorable a la subsistencia del derecho del trabajador (Fernández Madrid, J.C., Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, Tomo II, Ed. La Ley, 2001, pág. 1400 y sigs.).

      Circunstancia esta última que se verifica en autos toda vez que no se controvierte que con fecha 17/10/2010 el actor tuvo un accidente de trabajo, que ubica la toma de conocimiento en el momento en que la Comisión Médica Central dictaminó, el 15/7/11 (ver fs.

      18/22), que con fecha 5/7/13 inició el trámite por ante el SECLO (ver acta de cierre obrante a fs. 3) e inició

      la demanda el 4/7/14 (ver fs. 16vta.).

    2. Que, cuando el art. 7 de la ley 24.635 se refiere a los efectos de la presentación ante el SECLO como “causa de suspensión del curso de la prescripción”, entra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR