Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 000960/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 960/2015

THERMALTAKE TECHNOLOGY CO LTD c/ MARGULES, JAVIER

LEONARDO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. MR

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos mediante las presentaciones de fecha 18.8.22 y 22.8.22, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 11.8.22; y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados, se elevan los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la parte demandada, Dra.

A.C. a la suma de pesos trescientos ochenta mil ($

380.000) (conf. arts. conf. arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 38 de la Ley N° 21.839,

texto según Ley N° 24.432). Por las actuaciones bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, se elevan los estipendios de mencionada profesional a la cantidad de -18,46 UMAs- equivalente a la fecha a $ 192.000 (conf. arts. 14,

16, 20, 21, 29 y 51 de la norma mencionada y CSJN, Ac. 25/22).

Por la incidencia de caducidad resuelta en fecha 24.11.21 se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. Czurejczuk (CSJN,

Ac. 25/22).

En atención a las cuestiones en las que debió expedirse el perito informático, Sr. E.S. (conf. informe de fs. 118/123) y la adecuada proporción que deben guardar sus estipendios con los de los demás profesionales intervinientes, se elevan los honorarios regulados a mencionado profesional a la suma de pesos sesenta y dos mil cuatrocientos ($ 62.400).

Respecto a la retribución de la mediadora interviniente, Dra.

M.N.S., se confirman los honorarios regulados en su favor (conf. D.. N° 1467/11 y modificatorios N° 2536/15 y 353/22).

Por las tareas de alzada (escrito de fecha 25.3.21) y el resultado del recurso (incidente de caducidad resuelto en fecha 15.6.22) se fijan los estipendios de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra.,

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

A.C., en la cantidad de -1 UMA- equivalente a la fecha a $

10.400 (CSJN, Ac. 25/22).

El señor Juez de Cámara doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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