Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2001, expediente P 64832

PresidenteGhione-Pisano-Pettigiani-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara Criminal y Correccional de S.M. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a C.A.T. a dos años de prisión, en suspenso y siete años de inhabilitación especial para la tenencia y portación de armas de fuego, y costas, por resultar autor responsable de homicidio culposo. Art. 84 del Código Penal (fs. 415/420).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 432/435).

Denuncia la violación del art. 227 del Código de Procedimiento Penal.

El eje del reclamo transita sobre la responsabilidad que la Cámara atribuyó al accionar de su defendido. En el caso, sostiene que el imputado incurrió en un error de prohibición, por lo que resta determinar -en el terreno probatorio- si el mismo ha sido invencible o no. Refiere, además, que ante la falta de prueba producida por el representante del Ministerio Fiscal, no pudo, a su juicio, arribarse a una sentencia de condena.

Opino que el recurso no puede prosperar.

El reclamo no viene acompañado de la denuncia de violación de la norma de prueba que actuó el sentenciante para verificar la responsabilidad del acusado en el ilícito (art. 238 del C.P.P.;v. fs. 418 último párrafo y 418 vta.), incumpliendo de esta forma con lo estatuído por el art. 355 del C.P.P. Media, de tal modo, insuficiencia en el agravio (conf. doct. causas P. 48.423 del 23-2-93; P. 47.964 del 10-12-92; P. 45.362 del 10-11-92; entre muchas otras).

El apelante tampoco logra demostrar que el juzgador hubiera invertido el principio del “onus probandi”, razón por la cual no consigue poner de manifiesto la aducida transgresión del art. 227 del Código de rito.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja en examen.

Tal es mi dictamen.

La Plata, marzo 25 de 1998 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., P., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.832, “T., M.A.. Homicidio culposo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y...

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