Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 051805/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51805/2017

(Juzg. Nº 68)

AUTOS:”TEVRIZIAN MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ IBERO ASISTENCIA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2021.-

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La resolución de primera instancia del 22/6/21 en la que la Sra. Jueza “a quo” admitió la sustitución de embargo peticionada, y en consecuencia dispuso el levantamiento de embargo preventivo sobre fondos bancarios de Mapfre Argentina Seguros SA dictado el 19/3/21 viene apelada por la parte actora a tenor del memorial del 26/6/21 que mereció la respectiva réplica.

Considero que las manifestaciones vertidas por el recurrente no logran modificar lo resuelto en la instancia anterior.

En ese sentido, no paso por alto lo delicado del tema y lo ríspido de la controversia pero: a) en nuestro sistema positivo las medidas cautelares se caracterizan por su Fecha de firma: 28/09/2021

Alta en sistema: 29/09/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

flexibilidad y mutabilidad autorizándose, por regla, que el potencial deudor pueda requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial (art. 203

CPCC; De Lazzari, “Medidas cautelares”, t. I, p. 148;

K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 362; C.. Sala de Feria, sent. int. nº 2,

10/1/18, “Cruz c/Flo Car SRL”) lo que sucede en el caso a estudio; b) el seguro de caución ha sido tradicionalmente considerado una medida idónea para preservar derechos patrimoniales controvertidos tanto desde el punto de vista legislativo como pretoriano (arts. 199, 354 inc. 4º y 555

CPCC; crit. CSJN, 4/11/08, “Orígenes AFJP SA c/AFIP, voto de la mayoría adhiriendo a la postura de la Procuradora Fiscal;

C.. Sala III, 25/9/09, “P.c.. Eléctrica Sur Argentina”); c) no puede presumirse la insolvencia de una aseguradora ya que, como entidad fiscalizada por el Estado y autorizada para funcionar, debe considerársela solvente para responder patrimonialmente por el contenido de la póliza emitida y acompañada en el caso; d) nada impide que, en un futuro próximo y según los avatares procesales, el potencial acreedor solicite una nueva medida cautelar conforme el principio de provisionalidad que reina en la materia y e) en el caso, la sustitución...

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