Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Noviembre de 2016, expediente FSA 001529/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “TEVEZ, R.L. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°1529/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSES s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 07/05/2013, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 22/25); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 00020/14 (fs.

    3/7).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo, serán desestimados los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido en la anterior instancia sobre la redeterminación del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #19410775#167672948#20161125124147665 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  2. Que, por otra parte, los agravios de la ANSES referidos al “Recálculo de la Prestación Básica Universal”, no guardan relación con lo decidido por el Sr. Juez de primera instancia.

    Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el a quo no estableció ninguna pauta para el recálculo de la PBU y sólo se limitó a diferir el tratamiento de dicha cuestión para la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q., C.A.” (fallo del 11/11/2014) y en consonancia con lo reiteradamente decidido por este Tribunal a partir de la sentencia citada en el apartado anterior.

    Consecuentemente, corresponde desestimar también el agravio formulado al respecto.

    Por lo que se,

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el recurso de...

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