Sentencia de Sala B, 3 de Marzo de 2009, expediente 2.594-P

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 69/2009 P-Int. Rosario, 3 de marzo de 200 9.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n°

2594 -P, caratulado "TEVEZ, D.M., P., F.A. s/

Robo Vehículo con Correspondencia de Correo Argentino" (n° 665/08 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Dras. C.B. e H.K., en representación de los imputados F.A.P. y D.M.T., contra la Resolución n° 318/08 dictada el 15 de octubre de 2008, mediante la cual se dispuso el procesamiento de los mencionados por considerárselos prima facie responsables del delito de robo calificado por haber sido perpretado en despoblado y en banda,

en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 166 inciso 2° y 42 del C.P.. Se ordenó trabar embargo sobre bienes de los procesados hasta cubrir la suma de $5.000 cada uno y se dispuso la libertad de los mismos USO OFICIAL

bajo caución personal de $8.000, previa acreditación de solvencia de fiadores solidarios, recuperando su libertad los imputados.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala "B" (fs. 221), se notificó a las partes, se designó audiencia para informar en los términos del art. 454 modificado por ley 26.374,

oportunidad en la que comparecieron las recurrentes (y fundaron el recurso interpuesto), quedando en condiciones de dictarse el presente.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Ha fundamentado su recurso la defensa )

    técnica de los imputados al interponerlo (fs. 170/171) sosteniendo que le agravia la calificación que el auto de procesamiento le ha otorgado a los hechos, tipificándolos en el delito de robo calificado en despoblado y en banda, en grado de tentativa. Que la incriminación de los hechos, según el relato del denunciante citado en los considerandos de la resolución apelada, se pone de manifiesto únicamente de las circunstancias concomitantes en que supuestamente sucedieron las conductas imputadas; que en primer lugar el denunciante no circulaba solo por la autopista a la altura del Km 108, sino que lo hacía conjuntamente con otra camioneta de la misma empresa; en segundo término, de las maniobras realizadas por supuestos vehículos que lo intentaban interceptar, el denunciante "frena de golpe y vuelven conjuntamente con el otro automotor a la estación de servicios que minutos antes había cruzado y ponen en conocimiento de lo ocurrido al personal policial". Así sostienen que las características que rodean la situación fáctica en que supuestamente se desarrollaron los hechos les permite inferir que es excesiva la calificante de despoblado en relación al tópico lugar de los hechos, del cual expresan, con cita de jurisprudencia en aval de su posición, que se puede inferir...

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