Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Octubre de 2021, expediente FCB 058491/2015/CA003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “TEVEZ, N.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a un días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

TEVEZ, N.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte.

N°: FCB 58491/2015/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional ejercitada por el Dr. C.D.L. (a fs. 159/161vta.) en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de mayo de 2021 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 155/158.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los autos a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional ejercitada por el Dr. C.D.L. (a fs. 159/161vta.) en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de mayo de 2021 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 155/158, en cuya parte pertinente dispuso regular los honorarios del Dr. A.R.S. por los labores profesionales desplegadas en la primera instancia en la suma de pesos ochocientos noventa y ocho mil setecientos veintinueve con 39/100 ($ 898.729,39) como correspondiente a la 1° etapa del juicio (conforme ley N° 21.839 y modificatorias) y en la suma de pesos un millón seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis con 47/100 ($ 1.617.446,47

-389,55 UMA) correspondientes a su actuación en la 2° y 3° etapa (conforme art. 51 de la Ley N° 27.423), debiendo adicionarse a la regulación practicada el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que quede firme la misma y hasta su efectivo pago.

II.- Una breve reseña de las actuaciones permite señalar que a fs. 3/7 y conforme a los poderes adjuntados (fs.9/29) el Dr. A.R.S. inició demanda ordinaria solicitando la incorporación al haber de sus representados de las sumas que Fecha de firma: 01/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

27764343#302769036#20211001104855212

mensualmente percibía el personal militar en actividad en concepto de suplementos (Decs.

N° 1305/12 y 245/13, 855/13) y diferencias correspondientes, siendo ello reconocido por Resolución de fondo dictada con fecha 03/05/2019 (fs. 106/112vta.) y confirmada por sentencia de esta Sala “B” de fecha 30/10/2019 (fs. 132/137vta.) que quedó firme y consentida.

Iniciada la ejecución de sentencia y formuladas las planillas de liquidación de capital e intereses por el Instituto de Ayuda financiera (acompañadas con fecha 07/10/2020 según constancias del Sistema Informático Lex 100), el juez a quo aprueba las mismas (por proveído de fecha 09/11/20 -fs. 150 de autos.

A fs. 151 el letrado apoderado de la parte actora -Dr. A.R.S.-

solicita regulación de honorarios, a cuyo fin el magistrado de grado dicta el Auto Regulatorio de fecha 18/05/2021 (fs. 155/158) objeto de impugnación en el presente. El referido instrumento fijó como base regulatoria la suma de $ 18.920.618,88 actualizada a la fecha del decisorio, y, en base a ella, reguló los honorarios del referido letrado por su actuación en el grado en la suma de $ 898.729,39 correspondientes a la primera etapa del proceso (equivalente al 3.66% de la base establecida con más un 30% en virtud del doble carácter actuado) y conforme lo dispuesto por la ley N° 21.839; y en la suma de $

1.617.446,47 correspondiente a la actuación en la segunda y tercera etapas (equivalente a 389,55 UMA), de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 y 51 de la ley N° 27.423, con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la fecha en que quede firme el decisorio y hasta su efectivo pago.

La recurrente expresa agravios en el mismo escrito de interposición del recurso (fs. 159/161vta. de autos). Cuestiona el decisorio al entender que viola el principio de no contradicción, en tanto, por un lado, enuncia lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432, pero en los hechos no lo aplica en la práctica, limitándose a regular los montos que surgen de la aplicación estricta de la norma, sin atender la efectiva labor realizada por el apoderado de la actora y el grado mínimo de dificultad que el presente proceso conlleva,

todo lo cual se traduce -a su entender- en una regulación excesiva y por consiguiente,

arbitraria. En definitiva, considera que la suma estipulada en favor del D.S. por su actuación en el grado -que asciende por todo concepto al importe de pesos dos millones quinientos dieciséis mil un ciento setenta y cinco con 86/100- resulta por demás excesiva si Fecha de firma: 01/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

27764343#302769036#20211001104855212

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE...

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