Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 028747/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28747/2011 - TEVEZ, L.E. c/ JBS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 03 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia que hizo lugar al reclamo se alza la parte demandada a tenor del memorial glosado a fs. 214/225, con réplica de la contraria de fs. 227.

II- Apela la recurrente la decisión de la sentencia de primera instancia de considerar inválido el acuerdo extintivo celebrado entre las partes en los términos del art. 241 de la LCT celebrado mediante escritura pública del 27/10/2010 y hacer lugar al reclamo del actor fundado en un despido incausado en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de dicho cuerpo legal.

Para así decidir la Sra. Magistrada de la instancia anterior concluyó que el acuerdo contrarió a las previsiones de los arts. 12 y 58 LCT.

En cuanto a la legitimidad del mutuo acuerdo extintivo celebrado por las partes, sabido es que resulta ajustada a derecho la extinción de un contrato de trabajo mediante escritura pública siempre que no se trate de una figura aparente que pretenda ocultar un despido sin causa.

Teniendo en cuenta tal premisa, de los dichos de la contestación de demanda surge que: “a partir de mediados del año 2009 se comenzó a advertir una progresiva disminución en la oferta de ganado vacuno para faena, disminución que provocó un aumento en los precios…esa situación de público conocimiento, a su vez, provocó un derrumbe en las faenas de los establecimiento, particularmente aquellos en que, como Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20427612#251454858#20191203132728062 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el del caso que nos ocupa… La situación se fue agravando…mi mandante se vio obligada al cierre de dos de las plantas que explota…la obligó a ir reduciendo personal y en ese escenario se produjeron desvinculaciones, sea por despidos directos, renuncias o por una suerte de retiros voluntarios plasmados a través de desvinculaciones por mutuo acuerdo en orden a lo autorizado por el art. 241 LCT…” (fs. 45).

Resulta insoslayable que de dicho conteste surge admitido que la demandada se enmarcó en una política de reducción del personal de la planta por las distintas razones que enumera en su conteste.

Ello así...

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