Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Octubre de 2020, expediente FMP 022096331/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
TEVEZ, F.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE
HABERES; 22096331/2011
SA ///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que la Sra. TEVEZ FRANCISCA
JUANA, adquirió su beneficio previsional de pensión derivada, conforme lo normado por la Ley 18.037.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,
en los fallos: “BARRUTIA, OSVALDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”
PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051936/2011/CA001
Fecha: 18/06/2015 y “F.T.B. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE
HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, entre otros, que remiten al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Esquivel, R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/
ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'
Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia,
corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
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