Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 36.478 / 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.100 CAUSA N° 36.478 / 2008

SALA IV “TEVEZ EDUARDO ADRIAN C/ WAYRO INGENIERIA S.A.

S/ LEY 22.250” JUZGADO N° 03

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes actora (fs.

179/184 vta.) y demandada (fs. 176/177 vta.) y lo propio hacen el perito contador (fs. 169/170) y los doctores V. y S. (fs. 184, in fine) por USO OFICIAL

considerar reducidos sus respectivos honorarios.

La demandada se queja porque: 1) el Juez a quo tiene por acreditada la extensión de la jornada laboral sobre la base de una inadecuada interpretación de la prueba testimonial; 2) entiende que la tasa de interés activa resulta excesiva teniendo en cuenta el presente caso y 3) considera elevados los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes.

Por su parte, el actor se agravia porque: 1) la sentencia de grado rechaza las sanciones previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323; 2) considera reducido el monto de la indemnización del artículo 18 de la ley 22.250

establecido por el juez de grado; 3) la sentencia recurrida dispone aplicar intereses desde abril de 2007 cuando hay rubros que se han tornado exigibles con anterioridad a esa fecha y 4) se condena al actor por las costas respecto de los honorarios de la perito calígrafa.

II) Encuentro acreditada la extensión de la jornada laboral invocada por el actor. Los tres testigos que declaran en la causa (C.V., fs. 93/94; L.O., fs. 95/96 y P.A.M., fs. 98/99) coinciden en que la prestación del actor se extendía de lunes a sábados de 7 a 22 hs. Todos ellos dan adecuada razón de sus dichos, ya que éstos se basan en el conocimiento que de modo directo y personal adquirieron de la circunstancia en cuestión por haber trabajado para la demandada junto con el actor, en idénticas condiciones.

El hecho de que C.V. y O. se encontraran en juicio con la 1

demandada al momento de declarar en las presentes actuaciones no resulta suficiente para restar valor probatorio a sus declaraciones, sino que sólo impone el deber de apreciarlas con mayor rigor crítico, lo que en la especie no genera el efecto pretendido por la recurrente. En efecto, se trata de testigos que presenciaron la relación laboral del actor con la demandada (sus condiciones y modos de ejecución) y sus dichos son coincidentes con los de M., no comprendido en aquella situación, que también fue compañero de trabajo del actor, y corroboran la extensión de las jornadas de trabajo mencionada (art. 386

CPCNN).

Corresponde, pues, confirmar el fallo de grado en este punto.

III) Por otra parte, corresponde declarar desierto el recurso en lo referente a la tasa de interés activa, ya que la quejosa no explica ni fundamenta por qué

dicho interés resultaría excesivo en la especie, omisión que determina la improcedencia formal de la supuesta crítica (art. 116, segundo párrafo, L.O.).

IV) Tampoco tendrá tratamiento favorable la queja del actor relacionada con la aplicación de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323.

Dicha normativa se aplica sobre las indemnizaciones previstas en la LCT y en los artículos 6 y 7 de la ley 25.013. En consecuencia, dado que en la presente causa resulta de aplicación el régimen laboral de obreros de la construcción –ley 22.250- no es posible hacer lugar a la pretensión del recurrente en este punto. El planteo referido a que la ley 22.250 reemplazó a la 25.013, una vez derogada ésta, carece de fundamento, ya que el...

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