Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2021, expediente CAF 000829/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

829/2020 TEVES, J.J. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional el 19/11/2020 (incorporado al Sistema Lex 100 el 27/11/2020, fs.

105/108) y 30/11/2020 (incorporado al Sistema el 11/12/2020); y por los letrados de la parte actora el 20/11/2020 (incorporado al Sistema el 27/11/2020) y 27/11/2020 (incorporado al Sistema el 2/12/2020) contra la sentencia dictada el 19/11/2020 y la regulación de honorarios dictada el 27/11/2020, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. J.J.T. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que en el plazo de treinta (30) días hábiles, resolviera —del modo que por derecho correspondiese— la solicitud formulada por el actor en fecha 26/10/2018 en el marco del expediente administrativo EX2018-54802251. Asimismo, impuso las costas al demandado con fundamento en el art. 14 de la ley 16.986, y reguló los honorarios del letrado apoderado del demandante, Dr. P.G.P., en la suma de $26.812.- (pesos veintiseis mil ochocientos doce), equivalentes a 8,4 UMA.

    Por resolución del 27/11/2020, dictada como consecuencia de la omisión denunciada, el tribunal de la anterior instancia procedió a regular los honorarios del letrado patrocinante del actor, Dr. E.N.Q., en la suma de $19.152.- (pesos diecinueve mil ciento cincuenta y dos).

    Contra estos pronunciamientos, el Estado Nacional dedujo sendos recursos de apelación, que fueron concedidos, sustanciados, y contestados por su contraria.

    En sus presentaciones, se agravió exclusivamente de la distribución de costas dispuesta en la sentencia y subsidiariamente de los honorarios regulados a la dirección letrada y representación del actor, por considerarlos elevados. Sostuvo que obraban razones suficientes para eximir de costas a la vencida en virtud de la cuantiosa cantidad de expedientes similares en trámite. Señaló que el cúmulo de expedientes en los que se reclaman los beneficios instituidos por la leyes 24.043 y otras relacionadas con distintas normas reparatorias, resultan de público conocimiento, atento al Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    número de recursos directos que tramitan por ante esta Cámara e indicó que dicha...

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