Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2023, expediente CAF 037831/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

37831/2022 “TEVES, I.G. c/ EN - M SEGURIDAD - DTO 380/17

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.- PGR/EJS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 15/3/2023, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incluir dentro del concepto haber mensual los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha indicada en el Considerando VI de dicha resolución, hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro.

    Estableció que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 10 del dec. N° 941/91 y artículo 8, segundo párrafo del dec. N° 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, del 3-3-92).

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la vencida (cfr. artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 27/3/2023 apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 17/4/2023. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplicas.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable,

    los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que,

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”,

    fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.

  3. Que, sentado ello, con relación a los agravios del Estado Nacional referidos al decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c / EN –

    M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n°

    2340/2020, del 16/6/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-

    CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/8/2022, especificamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Función de Investigaciones

    ), adviértase que el Poder Ejecutivo...

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