Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 008391/2005/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8391/2005

T.H.R. Y OTROS c/ GONZALEZ MARIA

EUGENIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 16 de febrero de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ejecutantes el día 26 de noviembre de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 1 de diciembre de dicho año, contra la resolución judicial dictada el 19 de noviembre de 2021.

    Los actores apelan dicho pronunciamiento en cuanto desestima la petición de librar oficio ley 22.172 ampliatorio, con facultad para allanar domicilio sobre el consignado en el mandamiento o sobre el que se denuncie en ese acto, aún cuando nadie responda a los llamados. Ello, toda vez que la sentenciante de grado consideró suficiente la facultad conferida de requerir los servicios de un cerrajero.

    Fundan su recurso mediante el memorial del 15 de diciembre de 2021, que fue incorporado el mismo día al sistema de gestión judicial. Destacan que resulta evidente que las facultades concedidas el 5 de abril de 2011 no son suficiente a los fines de la concreción de la diligencia pues han pasado 10 años desde esa fecha y la misma aún no se concretó. Afirman que todos los intentos para realizar la medida fracasaron pues al no responder persona alguna a los llamados del oficial de Justicia, el funcionario se vio impedido de concretar la misma por carecer de facultades para allanar domicilio Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    aún aun cuando no responda persona alguna a los llamados del mismo.

  2. En primer lugar, cabe señalar que en la providencia de fs. 569, del 6 de abril de 2011, surge que se facultó al Oficial de Justicia que intervenga en la diligencia en cuestión a solicitar el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, requerir los servicios de un cerrajero y violentar cerraduras, en caso de ser necesario.

  3. Establecido ello y sin perjuicio de lo consignado en la resolución atacada, resulta claro que se confirió la facultad de allanar domicilio en la diligencia en estudio, por lo que entendemos que la presente cuestión se centra en conferir dicha facultad aún cuando no responda persona alguna a los llamados del oficial de Justicia.

    Al respecto, cabe señalar que el art. 211 del “Reglamento sobre el...

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