Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 031386/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31386/2016 TETI, C.A.H. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “T., C.A.H. c/ EN – Mº Seguridad –PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto nro.

    2140/2013 y sus modificatorios, al sueldo de la actora, desde los 2 años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto o, en caso de corresponder, la transferencia del acto a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires conforme la ley 5235. Impuso las costas por su orden (cfr. 101/103vta.).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló a fs. 105 y fundó sus agravios a fs. 115/118, sin que su contraria los replique.

    Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 107 y fundó sus agravios a fs. 111/114, los cuales no fueron replicados por la actora.

    La parte actora, cuestiona el modo en que se distribuyeron las costas y el plazo de prescripción considerado por la magistrada en la sentencia apelada.

    El Estado Nacional, se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #28415412#220979207#20181106143613472 los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cual es la voluntad del legislador sobre el punto.

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar que en la causa “F., R.O.” (Fallos 322:1868)...

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