Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FLP 000549/2018/CA003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos N° 549/2018 caratulados “TESTORE, LIBERTAD PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el expediente digital a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del art.14, punto 2) párrafo segundo de la Resolución ANSeS 6/09, conforme lo expuesto en el considerando III y ordenó practicar liquidación.

  2. La recurrente se agravia en lo sustancial de la inconstitucionalidad del tope de remuneración actualizada previsto en el art. 14 de la res. 6/2009 s.s.

  3. Sentado lo expuesto, se advierte que como consecuencia de las diferencias numéricas entre las liquidaciones practicadas por las partes se procedió al sorteo de un perito contador (v. fs. 149).

    Presentado el informe pericial (fs. 160/165), e impugnado por la parte actora (fs. 184/185), y por la parte demandada (fs.167/168), la experta contable contestó las objeciones formuladas mediante la presentación de fs.192/197.

    Acompañado el nuevo informe por la experta contable, el a quo, se expidió respecto de la inconstitucionalidad del art.

    14, punto 2) párrafo segundo de la Resolución ANSeS 6/09,

    ahora objeto de apelación por la parte demandada.

  4. Sin perjuicio de lo señalado por este Tribunal en otras ocasiones frente a situaciones similares (FLP 34395/2014

    Carrasco, E.J. c/ Anses s/Reajuste De Haberes

    ),

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    encontrándose impugnada la constitucionalidad de una norma,

    resulta aconsejable expedirse sobre la cuestión planteada.

  5. En consecuencia, con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 punto 2) párrafo segundo de la Res. 06/09, es dable indicar que, el artículo 24 de la ley 24.241 establece las normas para determinar el haber mensual de la prestación compensatoria y faculta a la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.

    Frente a ello, se advierte que el artículo 14 de la resolución 6/2009 de la Secretaría de la Seguridad Social, fue revocado...

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