Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Marzo de 2019, expediente FRO 031000167/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 12 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 31000167/2012/CA1 caratulado “TESTASECA, A.V. s/ Evasión Simple Previsional” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante, Dr. C.K. (fs. 43/44 vta.) contra la resolución del 24/05/2018 (fs. 41/42) que dispuso el sobreseimiento de A.V.T. como presunto autor del delito previsto en el artículo 7º de la ley 27.430, en relación a los períodos fiscales 11 y 12 de 2008 y 1, 2 y 6 de 2009, por los montos que ascienden a la suma de $ 21.613,67, $ 21.104,21, $ 20.854,43, $ 21.744,59 y $ 29.366 respectivamente.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 52), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN y se agregó minuta sustitutiva del informe oral en dos (2) fojas la U acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 58/59vta.), en tres (3) la presentada por la defensa de Testaseca (fs. 60/62 vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 63).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Fiscal Federal Subrogante, remarcó que se encuentra vigente la Instrucción General de la Procuración General de la Nación dispuesta por Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 y su remisión a la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012.

    Se agravió de las pautas interpretativas efectuadas por el a quo en el auto recurrido respecto a la “aplicación mecánica e irreflexiva” de la ley 27.340, en cuanto deroga la ley 24.769 y aprueba un nuevo “Régimen Penal Tributario”. Argumentó que no evaluó que la sanción de la referida ley no respondió, en modo alguno, a la expresión de un cambio en la reprobación social del hecho delictivo en cuestión, siendo que dicha circunstancia resulta Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #3281331#228942154#20190312112152151 imprescindible y condicional para que opere el principio de aplicación de la ley penal más benigna.

    Entendió que la ley 27.430, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los ilícitos tributarios y previsionales para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no ha generado un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los mencionados arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Al mejorar fundamentos señaló que deberá revocarse el auto en crisis y citó el fallo del 27/06/2018 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

  2. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por la suscripta en su voto en Acuerdo del 26/03/2018 en Expte. nº FRO 31000479/2012/2/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos CLAY FRANC SRL- VALLS, G.D.; VALLS, R.M. s/ Infracción Ley 24.769”, en Acuerdo del 13/09/2018 en Expte. n° FRO 21157/2015/3/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos MALAISI, O.P. s/ Infracción Ley 24.769”, en Acuerdo del 30/11/2018, en el Expte. nº FRO 38378/2015/2/CA2 caratulado “Legajo de Apelación en autos Industrias Metalúrgicas TM S.A.

    imputado: J.L.M. s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, entre otros, en los que se dejó sentado que el 27/12/17 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la número 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario tipificando en el artículo 7 idéntico tipo penal que el derogado artículo 9, cambiando solo la condición objetiva de punibilidad, estableciéndola en la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada mes, en lugar de veinte mil...

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