Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Agosto de 2018, expediente CSS 014366/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 14366/2014 AUTOS: “TESSONE ROSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 8 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apelaron ambas partes.

    Antes de proseguir es menester aclarar que la parte actora, habiendo apelado la sentencia de la anterior instancia, omitió expresar los agravios, por lo que se declara desierta dicha apelación.

  2. La demandada solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 de reparación histórica, se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PC y la PBU y su posterior movilidad, cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste y, finalmente, discrepa con la declaración de inconstitucionalidad USO OFICIAL de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

  3. El pedido de la parte demandada enderezado a la aplicación del RIPTE en sustitución del ISBIC –tal como fuera dispuesto por la C.S.J.N. en la causa ‘Elliff’- habrá de ser desestimado. Ello así, puesto que tal solicitud no fue puesta a consideración de la instancia de grado (como debería haber sucedido en virtud del principio de eventualidad), y recién fue articulada una vez radicado el expediente en esta Alzada, por lo que lo manifestado en tal sentido no pasa de constituir una reflexión tardía que excede la competencia revisora de este Tribunal.

    En ese orden, habrá de estarse a lo resuelto en la anterior instancia toda vez que la sentenciante ha efectuado una correcta aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff, A.J.”, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C., y en su caso de la PAP, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    IV En lo que concierne a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio, la Sra. Juez a quo remitió a lo dispuesto por el Alto Tribunal en los autos ‘B.’, sent.

    del 26/11/07.

    Sin embargo, siendo que el actor adquirió el derecho el 4/12/06, y que no resulta procedente la aplicación de índices de actualización por lapsos inferiores a un mes, cabe dejar sin efecto la aplicación del citado precedente.

  4. En otro orden, y sin perjuicio de lo sostenido por este Tribunal en anteriores oportunidades acerca de la aplicación del precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, para la revisión del cómputo inicial de la P.B.U., entre otros, por sentencia nros. 130.084 del 28/4/10 y 133.139 del 10/11/10 recaídas en autos 44353/07 “B.R.A. c/Anses...

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