Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2022, expediente FGR 013433/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Tessone, D. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

13433/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 3 días de marzo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.43/49 rechazó las inconstitucionalidades planteadas e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.T. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013 y abstracta la pretensión de que se incluyan en su haber de retiro.

Condenó al accionado a abonarle las diferencias devengadas desde el 29 de mayo de 2017 al 1° de octubre de 2020, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.

Contra dicha decisión el IAF interpuso recurso de apelación el cual fundó con el escrito obrante a fs.54/56,

cuyo traslado fue contestado por su contraria.

Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33672847#317499546#20220303125027524

II.

El recurrente comenzó destacando que lo relativo a la incorporación al rubro sueldo de los decretos 1305/12 y 855/13, devenía abstracta en razón de que el decreto 780/2020 así lo había dispuesto a partir del mes de octubre de 2020; lo que se veía reflejado en el recibos de haberes de la accionante.

Dijo que entonces carecía de sentido, agraviarse por dicho punto de la sentencia.

Manifestó seguidamente, con respecto a las sumas retroactivas reconocidas por los suplementos en cuestión,

que la magistrada efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de aquellos pues, a su criterio, revestían carácter de particulares siendo una condición necesaria para su percepción que el personal se encuentre prestando servicio activo.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de...

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