Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 022726/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 22726/2020

AUTOS: TESSAROLO, C.D.F. c/

AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la acción deducida, se alzan la parte actora y la parte demandada mediante los memoriales recursivos presentados oportunamente, con réplica del actor. La representación letrada del actor y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

El actor critica el rechazo a su reclamo por horas extraordinarias, la omisión de los días del mes de octubre de 2019, que no se haya agregado un apercibimiento de astreintes junto con la condena a la entrega del certificado de trabajo, que no se adicionara la incidencia del SAC en las vacaciones proporcionales, el cómputo de tales vacaciones, la base remunerativa y la incidencia en ella de las horas extraordinarias, que no se computen intereses desde que cada suma es debida, el rechazo al reclamo sustentado en el art. 132 bis de la LCT, y la única capitalización de intereses.

La accionada cuestiona la condena a la entrega del certificado de trabajo, la aplicación de intereses capitalizados, que no se prorrateen los honorarios, y la regulación de tales emolumentos, que reputa elevada.

Se queja la parte actora por el rechazo al reclamo por horas extraordinarias. La sentenciante de primera instancia desestimó el reclamo por considerar que el actor no probó haber trabajado más horas de las que le liquidaron.

Ahora bien, del informe pericial contable se extrae que el actor realizó horas suplementarias -ver “mantenimiento de fichajes”-, pero, sin Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

embargo, del mismo peritaje surge la falta de pago por las horas laboradas mayormente en el año 2019 -de noviembre de 2018 a octubre de 2019-.

Asimismo, si bien la perito informó que la accionada lleva el libro especial del art. 52 de la LCT, no se hizo mención al registro del art. 6, inciso c de la ley 11544 -que no equivale al fichaje del control horario-.

En consecuencia, dada la presunción del art.

55, LCT, la prueba pericial referida, y la falta de pago de los períodos señalados, considero que corresponde modificar la sentencia en este aspecto y hacer lugar al reclamo por horas extraordinarias.

Esto implica que el actor es acreedor a la suma de $70.953,10 por horas extraordinarias, más su incidencia en el SAC.

Asimismo, lo expuesto precedentemente importa modificar la base de cálculo y elevarla a la suma de $57.690, 88, tal como con acierto describe el actor en su memorial.

También debe tener favorable andamiento la queja por la falta de incidencia en la indemnización por vacaciones no gozadas del SAC.

Ello así, por cuanto el art. 156 de la LCT dispone abonar ante la extinción una indemnización equivalente al salario que habría correspondido en concepto de vacaciones por el lapso trabajado en el año. La norma establece, así, una única excepción a la prohibición de compensación dineraria de las vacaciones, como derivación directa de la imposibilidad de su goce por la ruptura del contrato. Esto incluye, sin hesitación alguna, la incidencia del SAC, pues su exclusión no contemplaría la equivalencia que establece la norma. De tal manera, corresponde modificar la sentencia de primera instancia también en este aspecto, calculando la indemnización por vacaciones proporcionales con la incidencia del SAC, todo lo cual debe computarse proporcionalmente en relación a los 28 días referidos por el actor.

En otro orden de ideas, tal como señala el actor, en la sentencia de la instancia anterior se omitió el cómputo de los días trabajados correspondientes al mes de octubre de 2019, por lo que corresponde su agregado, por la suma de $20.245,49.

No le asiste razón a la parte actora en su agravio referido al art. 132 bis de la LCT. Ello así, por cuanto no se acreditó el presupuesto fáctico necesario para su procedencia. Al respecto, obra en la causa el informe de AFIP

señalado en la instancia previa, que en tal sentido favorece a la demandada, mientras que del informe de SMATA, señalado por el demandante en su memorial, se extrae que el actor no era afiliado. De tal manera, al no ser el accionante un aportante de la entidad sindical, no existe forma de reputar que se le hayan retenido y no ingresado aportes a dicho organismo. En la mejor hipótesis para el accionante, cabría analizar el derecho de reclamar las sumas descontadas y consignadas como correspondientes al sindicato, mas ello no Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

formó parte de la pretensión, por lo que tampoco corresponde dicho análisis en esta Alzada -art. 277, CPCCN-.

En razón de lo hasta aquí expuesto, el nuevo monto de condena debe componerse de la siguiente manera:

Indemnización por antigüedad 807.672,32

Indemnización sustitutiva del preaviso omitido, con incidencia del SAC 124.996,52

Días octubre 2019 20.245,49

Integración mes despido c/ SAC 40.565,71

Diferencias Salariales c/ SAC 37.325,94

Horas Extraordinarias c/ SAC 76.863,49

SAC Proporcional 17.307,26

Indem. Vacaciones prop. c/ SAC 61.246,60

Art. 2, ley 25323 486.617,28

Art. 80, LCT 173.072,64

$1.845.913,

Total 26

El actor se queja por el establecimiento de intereses con una sola capitalización. La demandada se queja de dicha capitalización Tal como me he expresado en numerosos precedentes -entre ellos, conforme mi voto en “M.N.N. y otros c/ Agrest s/ despido” -,

Expte. n.° 23.509/2019, SD del 19/9/22), comparto el criterio adoptado en la sentencia de anterior grado. Ello, dado que la cuestión ha venido siendo abordada por esta CNAT a través de la sugerencia de distintas tasas de interés formuladas en las Actas n.° 2601, 2630

y 2658 -según los períodos que cada una involucra- con el propósito de evitar la dispersión de criterios y unificar posiciones. Ello así ante la facultad que asiste a cada juez de fijar la tasa de interés aplicable e -insisto- con el propósito de evitar que se fijaran diferentes tasas con diferentes porcentajes de interés. El Acta 2764 de la CNAT -del 7/9/22- difiere de esa metodología, confirmando las tasas emergentes de las Actas anteriores, pero sugiriendo un modo de aplicación de la capitalización imperativamente dispuesta por el art. 770 inc. b)

del CCyC que involucra una periodicidad no prevista en la norma, en un proceder que no considero plausible por dos motivos. El primero de ellos es que un Acta de esta Cámara no es el instrumento legalmente válido para adoptar una decisión como la tomada -aún con el propósito de no resultar más que una sugerencia-, consistente en la interpretación de una norma; esto sólo puede ser realizado a través de la convocatoria a un fallo plenario. Y el segundo, que lo dispuesto en el inc. b) del art. 770 del CCyC constituye una excepción a la terminante regla (prohibición del anatocismo) establecida en el primer párrafo de dicha norma, de modo tal que debe...

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