Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Abril de 2022, expediente CCF 007587/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7587/2012

TESSARI JUAN PABLO c/ COMPLEJO MEDICO POLICIAL

CHURRUCA VISCA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina a fs.

771/783 y por Prevención ART S.A. a fs. 784/800, contra la sentencia de fs. 756/769, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 805/811 y 812/818; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor T. y condenó al Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina- y a Prevención ART S.A. al pago de la suma de $ 554.000, con más sus intereses y costas.

    Esta Sala, mediante sentencia del 2 de marzo del corriente año, elevó los montos resarcitorios en los rubros “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “gastos médicos y de farmacia”. Por último, las costas de primera instancia las impuso a las codemandadas y las de Alzada acorde con lo dispuesto en el considerando VI de fs. 769.

  2. Contra tal decisión, el Estado Nacional y Prevención ART S.A. interpusieron sendos recursos extraordinarios.

    El Estado Nacional invocó la arbitrariedad de la sentencia en cuanto a la interpretación de la normativa federal en juego -leyes 21.965 y 24.432- y adujo que la accionante no tiene derecho a percibir una indemnización en base a las normas del derecho privado, toda vez Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    que el régimen legal específico al que se sujetó voluntariamente le acuerda un beneficio previsional y resarcitorio. Por último, entiende que la sentencia de fs. 756/769, resultaría violatoria del principio de congruencia, del derecho de propiedad y la garantía de inviolabilidad de defensa en juicio, consagrados en los arts. 17 y 18 Constitución Nacional, todo lo que configura un caso de gravedad institucional.

    Prevención ART S.A., por su parte, se queja del quantum indemnizatorio fijado por los rubros de “daño moral” y “daño material”. Asimismo, considera errónea la condena solidaria que impuso este Tribunal, en la medida en que la decisión carece de sustento en los hechos comprobados en la causa y la normativa en la...

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