Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Mayo de 2019, expediente CNT 062209/2013/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 62209/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82753 AUTOS: “TESORIERO VEDOYA MARÍA JOSÉ C/ SCOTS S.R.L. –REBELDÍA ART. 71 L.O FS. 57- Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO 65)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo: I.- Contra la sentencia de grado de fs. 737/745 que hizo lugar a la demanda, apela H.D.M. a fs. 746/750, la parte actora a fs. 752/754 y, por derecho propio, apela sus honorarios el Dr. J.E.F. a fs. 751 por considerarlos reducidos. II.- Por una cuestión de método trataré en primer término los agravios formulados por el demandado.

Para comenzar, es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el recurso expuesto por la demandada, ya que tanto el agravio vertido en torno a la prescripción como la queja por el artículo 31 RCT se encuentran –a mi entender- desiertas. Respecto a la prescripción, el quejosos se limita a transcribir las pautas básicas de una prescripción común sin hacerse cargo de que el a quo consideró a la relación laboral como única y no fragmentada. Por otro lado, con relación al artículo 31 RCT, el recurrente transcribe posiciones doctrinarias (que no son fuente de derecho) y reitera una vez más que no hubo fraude a la Ley de Contrato de Trabajo ya que la trabajadora estaba bien registrada, lo cual –teniendo en cuenta los lineamientos del decisorio de origen- técnicamente no constituye un agravio en los términos del artículo 116 L.O.

Por todo ello, considero que la sentencia atacada debe ser confirmada en este tramo.-

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #19856537#233234845#20190502090111356 III.- Seguidamente, trataré los agravios formulados por la representación letrada de la Sra. T..

En primer lugar, se queja por la base salarial tenida en cuenta por la sentenciante...

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