Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Abril de 2010, expediente 60197

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

pjJ~ ~ de la Q/1/acúm cdño del Pl3~

INCIDENTE DE EXCEPCiÓN DE FALTA DE ACCiÓN PROMOVIDO POR C.M.T. Y

SU DEFENSA EN LA CAUSA N° 23, CARATULADA "AGMAFIN Y/O MAGAFIN S.A. SOBRE

INFRACCiÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA W 1.831/00, CARATULADA: "VIAZZO,

R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCiÓN LEY 24.769". J.P.E. N° 3. SECRETARÍA

CONTRATADA. SALA "B". CAUSA N° 60.197. ORDEN N° 23.145.

Buenos Aires, ·1Ot de abril de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.M.T. a fs. 25/26 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 19/22

del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito formulada por aquella parte .J a fs. 1/4 vta .

«

Las presentaciones de fs. 41/43 vta. y 47/49 vta. de este incidente, por -

(,)

LL.

las cuales la defensa de C.M.T. y la representación de la querella o o (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad en :J prevista por el arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 25/26 vta. de este incidente y por el memorial de fs. 41/43 vta. del mismo legajo, la defensa de C.M.T. se agravió de la resolución recurrida por considerar que no resulta posible imputar al nombrado los supuestos hechos de evasión tributaria respecto de AGMAFIN S.A y/o MAGAFIN S.A. que se investigan en los autos principales, porque " ...Su actuación sólo se limitó a la de apoderado ... Nunca formó parte de los Directorios ni ha sido accionista de A. ni de Magafin ... "

    (confr. fs. 26, anteúltimo párrafo; la transcripción es copia textual del original); y que, " ...Por tal motivo ... no puede considerarse al Sr. C.M.T. el obligado en los términos del arto 1 de la ley 24.769, ni atribuírsele ningún grado de participación ... "( confr. fs. 43, quinto párrafo; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, este Tribunal ha establecido, por pronunciamientos anteriores, que si bien, como regla general, no cabe cuestionar la existencia de un delito por la vía de la excepción que se prevé por el arto 339 inc. 2° del C.P.P.N.

    pues aquel extremo se vincula con la cuestión de fondo examinada en el proceso principal, este principio reconoce una excepción cuando la inexistencia del hecho ilícito surge con total evidencia y de modo indudable (confr. R.. Nos.

    374/96, 395/99, 148/00, 982/02, 93/06, 229/07, 887/07, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, por el arto 14 de la...

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