Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 031634/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. nº 31.634/2019

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “T.C., J. y otros c/ UIF s/ Código Penalley 25.246 – dto. 290/07 art. 25” y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende del expediente administrativo U.I.F. N° 6469/2011

    cuya copia digitalizada se tiene a la vista:

    i) En ejercicio de la potestad acordada por el inciso 7º del artículo 14 de la ley 25.246, por Orden de Supervisión N° 25/2011 el Presidente de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dispuso que se instrumentara el procedimiento de supervisión, verificación e inspección in situ del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 25.246 y modificatorias por parte del Casino de R.S. (fs. 1 –fs. 3, del primer cuerpo digitalizado–).

    ii) Por nota U.I.F. N° 2587/2011 (fs. 5/vta. –11/12, del primer cuerpo digitalizado–), el titular del organismo en cuestión requirió a la entidad fiscalizada que acompañara:

    -copia certificada de los Estatutos de la sociedad aprobados por el organismo competente y sus modificaciones;

    -copia certificada del Acta de designación de autoridades de la sociedad vigentes a la fecha;

    -nota detallando en forma pormenorizada la actividad desarrollada,

    informando N° de sucursales y su localización, describiendo asimismo el tipo de juegos que explota;

    -los estados contables certificados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido;

    -registro General de Transacciones u Operaciones (Base de Datos)

    conformada en cumplimiento de lo ordenado en el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución UIF 227/2009 –mediante soporte digital y por los meses comprendidos desde enero a diciembre de 2010–;

    -Registro escrito del Análisis y Gestión de Riesgo de las Operaciones Sospechosas Reportadas. (Resolución 18/2011, Art. 3°, inc. e);

    -Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (artículo 4º de la resolución U.I.F. Nº 18/2011).

    En dicha oportunidad, se hizo saber a la sociedad que la no presentación de la documentación requerida configuraría, prima facie, un incumplimiento a sus obligaciones ante la U.I.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 25.246 y modificatorias, siendo pasible de ser sancionado con la multa allí prevista.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    iii) En cumplimiento de lo ordenado por Orden de Supervisión N° 25/2011 y según surge del acta de constatación, de fecha 14/10/2011 (fs. 9/10 –19/21, del primer cuerpo digitalizado–), agentes intervinientes de la U.I.F. se presentaron en el domicilio de la firma Casino de R.S., recibiendo la siguiente documentación: 1. Copia certificada de los Estatutos de la Sociedad aprobados por el Organismo competente y sus modificaciones; 2.

    Copia del Acta de designación de las Autoridades de la Sociedad vigentes a la fecha y Copia Certificada del Acta de D. en la cual se distribuyen los cargos de las autoridades designadas; 3. Nota detallando en forma pormenorizada la actividad desarrollada, informando Nº de sucursales y su localización, describiendo asimismo el tipo de juegos que explota,

    asimismo se hace entrega de Manual De Juego como así también folletería con explicación de cada uno de los juegos desarrollados por la firma; 4. Estados Contables certificados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido; 5. Registro General de Transacciones u Operaciones (Base de Datos) conformada en cumplimiento de lo ordenado en el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución UIF 227/2009,

    para los meses comprendidos desde Enero a Diciembre de 2010; se entrega un DVD con número de serie MFP620NJ032029086 (el mismo se encuentra en el anillo central, del DVD);

    6. Como respuesta al punto 6) al requerimiento realizado, se detalla en la nota en la cual se describe la actividad desarrollada, que no cuentan con Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF; 7. Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Resolución UIF Nº 18/2011, Art. 42).

    iv) Por nota U.I.F. N° 100/2012 (fs. 288/vta –177/178 del segundo cuerpo digitalizado–), el titular del organismo en cuestión requirió a la entidad fiscalizada que acompañara:

    1) Copia de los formularios de control de pagos y/o cualquier otra documentación identificatoria en relación a los premios pagados que se detallan en el Anexo "A" que se adjunta a la nota en sobre cerrado.

    2) Documentación que acredite el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución UIF N° 125/2009 en relación a los clientes descriptos en el pto.

    I).

    3) Registro y detalle de los ganadores de premio que han solicitado la emisión de certificados de pago. Asimismo se solicita describa las medidas adoptadas para incrementar el análisis de dichas emisiones, teniendo en consideración lo establecido en el punto 8) del Anexo II de la Resolución UlF N° 227/2009 y en el punto 14) Art. 20° de la Resolución UlF 18/2011.

    4) Dictamen con alcance, procedimientos utilizados y conclusión final de la Auditoria Interna realizada durante el año 2011, de acuerdo a lo establecido en el pto. 7.2) del Manual de cumplimiento y debida diligencia en prevención de lavado de dinero y en cumplimiento con la obligación dispuesta en el art. 8° de la Resolución UIF N° 18/2011.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. nº 31.634/2019

    5) Programa de Capacitación y Plan de Capacitación Antilavado llevado a cabo durante el año 2011, como así también, cartas de compromiso, listado con asistencia a capacitaciones internas, constancias de recepción de disposiciones adicionales para empleados nuevos, constancias de recepción del Manual de Procedimientos, copias de Certificaciones de aprendizaje, constancias de instrucciones a empleados, etc. (Resolución UIF N' 18/2011, Art. 9°).

    6) Procedimientos llevados a cabo para una identificación reforzada de clientes, de acuerdo a los supuestos descriptos en el pto 9.1.3) del Manual de Cumplimiento y debida diligencia en Prevención de Lavado de Dinero y el art. 15 de la Resolución UIF N°

    18/2011.

    7) Procedimiento interno para la Apertura de cuentas para clientes, en consonancia a lo descripto en el 9.2) del Manual descripto ut-supra.

    8) Indicar si desde el 01/01/2011 a la fecha se han efectuado pagos de premios o cierres de cuentas de clientes mediante cheques, transferencias bancarias o cualquier otro instrumento financiero. En caso afirmativo aportar detalle de dichos pagos.

    En dicha oportunidad, se hizo saber a la sociedad que la no presentación de la documentación requerida configuraría, prima facie, un incumplimiento a sus obligaciones ante la U.I.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 25.246 y modificatorias, siendo pasible de ser sancionado con la multa allí prevista.

    v) En cumplimiento con lo ordenado por Orden de Supervisión N° 25/2011 y según surge del acta de constatación, del 15/06/2012 (fs. 291/293 –183/187, del segundo cuerpo digitalizado–), agentes intervinientes de la U.I.F. se presentaron en el domicilio de la firma Casino de R.S., recibiendo la siguiente documentación: A) Nota suscripta por el Oficial de Cumplimiento describiendo la documentación que seguidamente se anexa en los casos de los ptos. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Nota de Requerimiento N° 100/2012. Y respuesta a la información solicitada mediante los ptos. 6, 7 y 8 de la Nota de Requerimiento descripta en la misma nota. B) Formularios de control de pagos y documentación identificatoria de los clientes de la muestra seleccionada que surge del Anexo "A" de la Nota de Requerimiento 100/2012.

    En cumplimiento de lo requerido en los ptos 1 y 2 de la citada Nota de Requerimiento. El sujeto obligado deja de manifiesto que las jomadas diarias comienzan a las 12 hs. y terminan a las 5 hs. el día siguiente. C) Registro de los ganadores de premio que han solicitado la emisión de certificado de pago. De dicha muestra, los agentes supervisores solicitaron los legajos de los clientes D.P.L.J., S.A. y A.Y., los que fueron entregados. Asimismo se hace entrega de la descripción de las tres versiones del procedimiento llevado a cabo previa emisión de certificados de premios, según la normativa aplicable y actualización de Manual de Procedimientos. Por otro lado, agrega informes mensuales del año 2011. En este acto el sujeto obligado deja de manifiesto que la detección de operación sospechosa reportada a la UIF ha sido detectada por el área de cumplimiento, por lo cual dicha información no consta en Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    los informes entregados por el Gerente de Operaciones del Casino, o sea según lo descripto en el subtítulo "Metodología" del pto. III del título "Políticas coordinadas para el control y monitoreo" del Manual de Procedimiento. Todo ello en cumplimiento a lo solicitado en el pto. 3

    de la Nota de Requerimiento N° 100/2012. D) informes de Auditorías Externas de los años 2010 y 2011 e Informe de Auditoria Interna del año 2010. Con respecto al Informe de Auditoria Interna correspondiente al año 2011, el sujeto obligado manifiesta que el mismo se encuentra en proceso de aprobación, por lo que se compromete en este acto a remitirlo al domicilio de la UIF dentro del plazo de diez (10) días hábiles (en cumplimiento a lo requerido en el...

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