Resolución 18/2011

Fecha de la disposición20 de Enero de 2011

Jueves 20 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.074 14

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, convocó oportunamente a los distintos actores involucrados en el establecimiento y control de las polÃticas públicas relacionadas con el transporte a los fines de aunar esfuerzos en la promoción, coordinación, control y seguimiento de acciones en materia de seguridad vial.

Que como consecuencia de ello y en el marco de las competencias propias de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han llevado adelante trabajos de investigación y observación en campo del comportamiento en tránsito de las unidades afectadas a la prestación de los servicios de transporte público.

Que a partir del relevamiento realizado, mediante el acceso a los vehÃculos públicos, se pudo divisar el comportamiento de chóferes, pasajeros, peatones, automovilistas privados y las externalidades que pueden afectar el tránsito en general, como ser los factores mecánicos y climáticos y la infraestructura puesta a disposición de los servicios.

Que asimismo se mantuvieron reuniones con el sector empresario y los trabajadores del transporte público de pasajeros con el objetivo de conocer su visión e intercambiar ideas en pos de mejorar el sistema de seguridad en el transporte público.

Que una de las cuestiones a consignar como preocupación la constituye el tema de las paradas, su localización, señalización, cantidad de lÃneas por poste, distancias entre las mismas y la relación de demanda de cada una de ellas en exceso.

Que si bien la ubicación e indicadores de paradas del transporte público de pasajeros en la N'º 32.074 15

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'º' 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES ArtÃculo 1'º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que las personas fÃsicas o jurÃdicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Artículo 2
Art. 2

'º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Cliente: son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cambios de fichas o equivalentes utilizados en juegos de paño por montos superiores a los PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Para el resto de las modalidades de juegos de azar, son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores por montos superiores a los PESOS DIEZ MIL ($10.000).

  2. Personas Expuestas PolÃticamente: se entiende por Personas Expuestas PolÃticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

  3. Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artÃculos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente se dicten.

  4. Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurÃdica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o caracterÃsticas particulares.

  5. Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lÃcitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lÃcitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

  6. Sujetos Obligados:

1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;

2) Bingos y LoterÃas;

3) Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales;

4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;

5) Cualquier otra persona fÃsica o jurÃdica que explote habitualmente juegos de azar;

6) Los intermediarios en la venta de billetes de apuestas y agencias autorizadas por LoterÃa Nacional o sus homólogas provinciales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden de LoterÃa Nacional o sus homólogas provinciales, los intermediarios y agencias autorizadas deberán identificar a los clientes ganadores, conforme las instrucciones que al efecto establezca el organismo de control, para cumplimentar las pautas mÃnimas de la presente resolución.

CAPITULO II POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY N'º' 25.246 Y MODIFICATORIAS. Artículos 3 a 9
Art. 3

'º — PolÃtica de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, las personas fÃsicas o jurÃdicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deberán adoptar una polÃtica de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar por lo menos los siguientes aspectos:

  1. La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo que deberá observar las particularidades de su actividad;

  2. Cuando corresponda, la designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artÃculo 20 del Decreto N'º' 290/07 y modificatorio;

  3. La implementación de auditorÃas periódicas;

  4. La capacitación del personal;

  5. La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las previsiones del artÃculo 22 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias;

  6. La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

  7. La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, asà como herramientas tecnológicas tales como software que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas;

  8. La implementación de sistemas de control tendientes a detectar y evitar maniobras de desdoblamiento de fichas o equivalentes utilizadas...

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