Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023048759/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048759/2012 TERRERO, O.N. C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO

En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23048759/2012/CA1, caratulados:

TERRERO, O.N. c/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 58 por la parte demandada contra la resolución de fs. 55/56 y

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G.M..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de

Cámara Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado

    transcripta precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación impetrado por la parte demandada a fs. 58, contra la sentencia de fs.

    55/56 y vta..

  2. La presente causa tiene su génesis con la acción

    contencioso administrativa impetrada por el Sr. O.N.T. y ots.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en virtud de que dicha

    normas contradicen lo normado en la Ley 19.101 en sus art. 54 y 74 y cctes.;

    se ordene incorporar esas sumas otorgadas por los mencionados decretos, al

    sueldo básico, o sueldo, que es el que paga bajo el código 01 del bono de

    sueldo del actor. Solicita además se paguen retroactivos más intereses por el

    periodo no prescripto.

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado

    dicta sentencia a fs. 55/56 y vta. haciendo lugar a la demanda entablada, con

    costas a la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a

    fs. 58.

  3. El Dr. J.M.A., en representación de la

    quejosa, al fundar sus agravios a fs. 65/69, comienza haciendo una breve

    referencia a lo dispuesto por el J. a quo en la sentencia.

    Hace un análisis de la normativa cuestionada y en base a su

    exposición concluye que “la sentencia de primera Instancia le ocasiona a su

    representada un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento

    de normas reglamentarias que regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza

    Armada”, también manifiesta que es el Poder Ejecutivo el órgano dotado de

    competencia para determinar las remuneraciones del personal militar, así

    como la composición de los rubros que la integran, pudiendo crear nuevos

    adicionales modificando los porcentajes de los suplementos o compensaciones

    ya existentes, como sucede en los decretos cuestionados, disponiendo además

    el modo en que los mismos debían computarse, y que el ejercicio de esa

    facultad, no estaba sujeta a ningún límite, quedando librada al criterio del

    PEN.

    Manifiesta que dicho criterio se rige por cuestiones de

    oportunidad, mérito y conveniencia del órgano competente en el ejercicio de

    una política salarial, con base en una ley que lo habilita.

    Entiende que los decretos en cuestión, han sido dictados

    respectando las disposiciones de la Carta Magna, teniendo en cuenta que las

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    resultan extraordinarios y excepcionales. Así la situación socio económica

    actual de nuestro país obliga al Estado a dictar normas de emergencia en

    defensa de un interés general, esto es el bien común.

    Solicita, se tenga presente el considerando 14 del fallo “Salas” de

    nuestro más Alto Tribunal, así como el fallo “Z..

    Por último se agravia de la imposición de la Tasa Activa del

    Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos

    comerciales, solicitando en su lugar la Tasa Pasiva Promedio Mensual que

    publica el Banco Central de la República Argentina.

    Cita jurisprudencia y doctrina, hace reserva del Caso Federal y

    solicita la revocación de la sentencia en crisis.

  4. Corrido los traslados a la contraria respectiva, por el

    término de ley, la actora contesta a fs. 71 y vta., solicitando se rechace el

    recurso de apelación y expresando argumentos que doy por reproducidos en

    honor a la brevedad.

  5. Entrando en el análisis de los agravios de la parte

    demandada, y luego de evaluadas las constancias de autos, estimo que debe

    confirmar la sentencia impugnada.

    1. Primer agravio del Estado Nacional Ingresando a las consideraciones vertidas por el profesional de

    la demandada, entiendo que las mismas resultan contradictorias, por un lado

    manifiesta, que apela la sentencia dicta por cuanto incorpora al haber de retiro

    los aumentos dispuesto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09, y por otro lado solicita se tenga en cuenta el considerando 14 del fallo

    Salas

    .

    Entiendo contradictoria la petición del profesional por cuanto el

    fallo que invoca y que estimo de aplicación al caso que nos ocupa, el que ha

    sido interpretado y aplicado correctamente por el juez a quo, dispone en su

    considerando 14 que se debe guardar la proporcionalidad de los haberes de

    retiro con los del personal en actividad, pero también ordena como lo hace el

    inferior incorporar los suplementos y compensaciones en el haber de retiro.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    que debe fijar una doctrina susceptible...

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