Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 025005396/2012/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25005396/2012 TERRERO, O.A. Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel
Alberto Pizarro y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 25005396/2012/CA1, caratulados: “TERRERO,
O.A. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 en virtud de
los recursos de apelación interpuestos a fs. 215 y 216 por las partes
demandada y actora respectivamente contra la resolución de fs. 207/214, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada de fs.
207/214?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: V. nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor J.
de Cámara Subrogante, Dr. A.R.P., dijo:
-
) Contra la resolución mencionada precedentemente,
interponen recurso de apelación a fs. 215 el Dr. F.J.D., en
representación del Estado Nacional y a fs. 216, la Dra. M.H., en
representación de la actora.
Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8447561#222892681#20181129131129956 A fs. 228, el representante de la demandada expresa
agravios, en primer lugar respecto a la consideración del a quo de no valorar la
falta de agotamiento de la vía administrativa, conforme lo requiere el art. 30
de la ley 19.549.
El segundo agravio es en relación a los suplementos
reclamados por los actores. Dice que, el J. de grado no consideró de modo
integral que los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12,
tienen un alcance limitado y solamente lo perciben aquellos cuya situación se
adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
Afirma que los suplementos contenidos en el decreto
referido son de carácter particular, y no puede considerarse un aumento de
haberes de la generalidad del personal en actividad.
Luego, se opone a la declaración de inconstitucionalidad
solicitada por la actora, por carecer de una adecuada fundamentación.
Mantiene reserva de caso federal.
Por su parte, la actora expresa agravios a fs. 224/227.
Aclara que no le causa agravio la sentencia de primera instancia en tanto hace
lugar al reclamo. De todos modos se queja por el alcance de la sentencia en
cuanto la pretensión de los actores consiste en que, la totalidad de los actores
perciba el “suplemento por responsabilidad jerárquica” por representar el
mayor valor económico.
Que el art. 3 del Decreto 1305/12 dispone la
incompatibilidad en la percepción del “suplemento de responsabilidad
jerárquica” con el “suplemento por administración de material” y que si bien
la demanda se inicia solo por uno de los suplementos responsabilidad
jerárquica, ello no quiere decir que los actores que se encuentren percibiendo
el “suplemento de administración de material”, no puedan obtener la
pretensión que involucra la demanda, mediante la incorporación del
suplemento por responsabilidad jerárquica
dentro del haber mensual.
-
) Ingresando al análisis de la litis, advierto que el primer
agravio, respecto al agotamiento de la vía administrativa, fue ampliamente
Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8447561#222892681#20181129131129956 Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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