Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 025005396/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25005396/2012 TERRERO, O.A. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel

Alberto Pizarro y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 25005396/2012/CA1, caratulados: “TERRERO,

O.A. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 en virtud de

los recursos de apelación interpuestos a fs. 215 y 216 por las partes

demandada y actora respectivamente contra la resolución de fs. 207/214, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada de fs.

207/214?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: V. nº 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J.

de Cámara Subrogante, Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la resolución mencionada precedentemente,

    interponen recurso de apelación a fs. 215 el Dr. F.J.D., en

    representación del Estado Nacional y a fs. 216, la Dra. M.H., en

    representación de la actora.

    Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8447561#222892681#20181129131129956 A fs. 228, el representante de la demandada expresa

    agravios, en primer lugar respecto a la consideración del a quo de no valorar la

    falta de agotamiento de la vía administrativa, conforme lo requiere el art. 30

    de la ley 19.549.

    El segundo agravio es en relación a los suplementos

    reclamados por los actores. Dice que, el J. de grado no consideró de modo

    integral que los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12,

    tienen un alcance limitado y solamente lo perciben aquellos cuya situación se

    adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Afirma que los suplementos contenidos en el decreto

    referido son de carácter particular, y no puede considerarse un aumento de

    haberes de la generalidad del personal en actividad.

    Luego, se opone a la declaración de inconstitucionalidad

    solicitada por la actora, por carecer de una adecuada fundamentación.

    Mantiene reserva de caso federal.

    Por su parte, la actora expresa agravios a fs. 224/227.

    Aclara que no le causa agravio la sentencia de primera instancia en tanto hace

    lugar al reclamo. De todos modos se queja por el alcance de la sentencia en

    cuanto la pretensión de los actores consiste en que, la totalidad de los actores

    perciba el “suplemento por responsabilidad jerárquica” por representar el

    mayor valor económico.

    Que el art. 3 del Decreto 1305/12 dispone la

    incompatibilidad en la percepción del “suplemento de responsabilidad

    jerárquica” con el “suplemento por administración de material” y que si bien

    la demanda se inicia solo por uno de los suplementos responsabilidad

    jerárquica, ello no quiere decir que los actores que se encuentren percibiendo

    el “suplemento de administración de material”, no puedan obtener la

    pretensión que involucra la demanda, mediante la incorporación del

    suplemento por responsabilidad jerárquica

    dentro del haber mensual.

  2. ) Ingresando al análisis de la litis, advierto que el primer

    agravio, respecto al agotamiento de la vía administrativa, fue ampliamente

    Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8447561#222892681#20181129131129956 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR