Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FSM 071007498/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007498/2009/CA1–ORDEN 12.242 “TERRENS, V.O. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los dos días de mayo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n°

FSM71007498/2009/CA1 caratulada: “TERRENS, V.O. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n° 12.242 del registro de la Secretaría Civil.

Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de Campana resuelve en lo esencial: HACER LUGAR parcialmente a la demanda por el reajuste de sus haberes previsionales. COSTAS por su orden de acuerdo a la solución legal. Hay recursos cruzados con pretensiones revocadoras, sin réplicas, siguiendo la instancia su curso [cfr. sentencia, f.71/76; memorias, f. 85/87 y f. 88/94; Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16381352#177582067#20170504121626276 providencias, f. 95/96 y f. 103; art. 21, ley 24463; arts. 259, 261, 265, 267, 268, y concordancias, Cód. Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

En términos esenciales y decisivos, los bretes serían los siguientes. El juzgado «a-

quo», dice: CONDENAR a la ANSeS a recalcular los «haberes iniciales» de la «PRESTACIÓN COMPENSATORIA» y de la «PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA» correspondientes a la jubilación adquirida a partir del 8 de setiembre de 2006, conforme «Elliff»; la «movilidad»

posterior será «B.» hasta 31 de diciembre de 2006, y sin «Badaro» desde el 1° de enero de 2007, porque se aplica el 13% dispuesto por el art. 45 de la ley 26198 y aumentos posteriores; finalmente, los haberes reajustados reconocen los límites de «Villanustre» [cfr. sentencia, Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16381352#177582067#20170504121626276 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007498/2009/CA1–ORDEN 12.242 “TERRENS, V.O. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 considerandos I) y VII); punto dispositivo III)

por considerandos III), IV), y V)].

El demandador dice contra el rechazo del reajuste de la «PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL». Respondemos [art. 163, 4), Cód.

Procesal]. Pero el recalculo del «PBU» o «PRESTACIÓN BASICA UNIVERSAL» inicial con la actualización del AMPO/MOPRE conforme al «ISBIC» ó «Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción» hasta la fecha de adquisición del derecho previsional el 8 de setiembre de 2006, no es la metodología legalmente permitida. ¿Por qué? Porque el importe del rubro es una cantidad común a todos los beneficiarios. Con más andamiento cuando, no está tachado por irrazonable ese criterio parejo predispuesto para las personas que cumplan los requisitos de edad y servicios con aportes. Dado que, está improbado su efecto confiscatorio respecto del «conjunto» que conforma el «haber inicial» jubilatorio, y “el que goza de protección” [es decir, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR