Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 000400/2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 400/2010 -

I- "TIRRENI G.J. Y OTROS Juzgado n° 7 C/ TELECOM AGENTINA SA Y OTRO Secretaría n° 13 S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA"

Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fs. 91, fundado a fs. 95/99, contra la resolución de fs. 87/89, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante rechazó las excepciones de falta de agotamiento de la instancia administrativa y falta de legitimación pasiva opuestas por Telecom SA, y de falta de legitimación pasiva y falta de acción interpuestas por el Estado Nacional, con costas a los vencidos. Asimismo, difirió el planteo de prescripción deducido por ambos codemandados para el momento del dictado de la sentencia definitiva y, finalmente, rechazó el pedido de citación de tercero formulado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (fs. 87/89).

    La resolución dictada por la Sala 3 de esta Cámara -que admitió la excepción de prescripción interpuesta (ver fs. 101/102)- fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento (ver fs. 218/219). En consecuencia, esta S. consideró

    apropiado el criterio de postergar el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento del dictado de la sentencia definitiva (ver fs. 232), encontrándose pendiente de resolver el recurso oportunamente interpuesto en lo que se refiere al agravio referido al rechazo de la citación de tercero.

    Al respecto se debe puntualizar que el magistrado no hizo lugar a la citación como tercero del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por entender que dichas carteras carecen de personalidad jurídica y como tales actúan en representación del Estado Nacional, a quien compete determinar cuál de los organismos que lo integran debe asumir su representación.

    Esa decisión fue apelada por el organismo requirente, quien -en lo que aquí interesa- sostuvo que los Ministerios que integran la Administración Pública representan al Estado Nacional pero únicamente en la esfera de sus Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16179342#137446869#20160712152941856 competencias, atribuidas expresamente según lo dispuesto por la Ley de Ministerios y las sucesivas leyes dictadas en su consecuencia, a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR