Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Junio de 2012, expediente 46.672

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.672 “Terra, A. y otro(s)

s/ falta de mérito”.

Juzgado n° 10 - Secretaría N° 19

Reg. n° 636

Buenos Aires, 26 de junio de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.D.M., y el Dr. R.N.Y. -por la querella- contra el auto obrante en copias a fs. 18/26vta. a través del cual USO OFICIAL

el Sr. Juez de grado decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.M.T., F.A.B. y M.D.G..

II.

Los recurrentes se agraviaron por entender que las pruebas agregadas a la causa permitían adoptar el temperamento previsto en el art. 306

del C.P.P.N. Sostuvieron que la falta de control de la empresa Kouseff S.A. -

sociedad explotadora de la marca “Kosiuko”- sobre el taller perteneciente a M.S.A. -en el que tercerizaba parte de su producción- favoreció la ejecución del delito investigado.

También argumentaron que la empresa conducida por los imputados se beneficiaba del trabajo “en condiciones de explotación laboral”

llevado a cabo en el taller textil clandestino ubicado en la calle C.Á. 3914 de esta ciudad, pues parte de la producción que Kouseff S.A.

tercerizaba en cabeza de M.S.A. era en verdad realizada en ese lugar.

Según los apelantes, los encartados tuvieron conocimiento de la situación de servidumbre padecida por los empleados del taller (fs. 27/33, 39, 54 y 57).

Por su parte, la defensa mejoró fundamentos a fs. 58/80 y solicitó que se confirmara el auto en crisis.

III.

El Dr. J.L.B. dijo:

Con fecha 22 de marzo de 2011 esta Sala decretó el procesamiento de A.B.R.F. -persona física responsable de M.S.A.- y sugirió que se investigara el vínculo entre el taller textil allanado y Kouseff S.A. Ello, pues las víctimas del hecho afirmaron que confeccionaban prendas para la marca “K.” -que eran proveídas por R.F.- y aportaron etiquetas con el logo de esa marca. Se tuvo en cuenta,

además, que K.S.A. tercerizaba parte de su producción en M.S.A.

y que, en el marco de esa relación comercial, los imputados pudieron haber promovido la explotación laboral denunciada (ver C.N. 44.205 “R.F.,

A.M.B. s/ falta de mérito”, reg. 231 del 22/03/11).

Sin embargo, las medidas de prueba realizadas con posterioridad a esa resolución -dirigidas a esclarecer la conexión entre los imputados y el taller textil clandestino-, no han aportado datos incriminantes que permitan adoptar el temperamento pretendido.

Y es que en los allanamientos practicados sobre la sede central de Kouseff S.A. no se secuestró elemento alguno que permita suponer que los imputados conocían la existencia del taller textil en cuestión. Las facturas aportadas por la defensa, relacionadas con distintos talleres -entre ellos el de M.S.A.-, tampoco dan cuenta de que el precio de las prendas cosidas en el taller a cargo de R.F. tuvieran un costo inferior al del resto. A su vez,

el establecimiento de M.S.A. -con el que “Kosiuko” contrataba en forma directa- se encontraba habilitado para funcionar como tal y con sus empleados debidamente registrados.

Por otro lado, no se ha logrado probar que las etiquetas aportadas por los denunciantes en efecto pertenecieran a “Kosiuko”, pues el peritaje realizado a fs. 3858/3868 arrojó que éstas no se correspondían con las etiquetas indubitadas.

Resta indicar que las constancias del expediente tampoco permiten refutar la explicación brindada por los imputados y los empleados de “Kosiuko” con relación a la forma en la que se inspeccionaban los talleres textiles que trabajaban para la firma.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que no se han practicado la...

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