Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente Rc 122682

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TERMINALES Y SERVICIOS S.A. C/ TOIA NORMA MARTA S/ MEDIDAS CAUTELARES"

La Plata, 18 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.A. la presentación de fs. 1373/1387 y téngase por cumplida en término la intimación de fs. 1372.

  1. El apoderado de la firma G. Inc. deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por mayoría de fundamentos- desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley por no reunir la citada vía deducida los requisitos esenciales (art. 292, CPCC). Allí se señaló la falta de interés de la citada entidad para recurrir sobre la suerte de la medida cautelar dictada en autos y la competencia del órgano para entender en ellos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 1338/1357 vta. y 1329/1332, respectivamente).

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de grado que -a su turno, y en el marco de una medida cautelar incoada por la firma Terminales y Servicios SA contra N.M.T.- por una lado, rechazó la excepción de incompetencia planteada por G., al considerarlo sujeto extraño a la relación procesal y, por el otro, hizo lugar a la cautelar solicitada al encontrar reunidos los requisitos necesarios para su progreso (v. fs. 397/399 vta., 404, 465/466 vta. y 738/747).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, libertad de expresión y de acceso a la información (arts. 14, 18 y 32, C.. Nac.; 13, CADH; IV, DADDH; 19, PIDCP; 19, DUDDH; v. fs. 1339 vta., 1341/1342 vta., 1351 y vta., 1353 y vta. y 1354 vta./1357).

    III.1. Sostiene que esta Corte, al igual que los magistrados anteriores en grado, ponderó -dogmáticamente, según su entender- que la firma que representa carece de interés para recurrir. Ello vulnera las garantías de defensa y el debido proceso de su mandante, en tanto veda el derecho a expresar agravios sustanciales contra la medida cautelar que -asevera- lo afecta en forma directa, en tanto le impone una obligación de censura de contenido de interés público que interfiere con su rol de buscador de internet (v. fs. 1341/1342, 1351 y vta.).

    Agrega, que la mentada obligación impuesta a su representada excede con creces el principio de cooperación procesal invocado por las distintas instancias al fallar. Y entiende que...

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