Sentencia nº AyS 1987-V-386 - DJBA 1988-134, 117 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1987, expediente C 36807

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1987
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de

diciembre de mil novecientos ochenta y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., V., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 36.807, "M. de O., T. contra C., D.E. y otros. Resolución de compraventa".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia nº 1 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, rechazó la demanda que pretendía la resolución -por inoponibilidad- de la promesa de venta efectuada por el cónyuge de la actora a un tercero, así como la nulidad de la escritura pública que había instrumentado esa promesa. E hizo lugar a la reconvención deducida por ese tercero por el otorgamiento de la venia supletoria.

La Cámara de Apelación departamental confirmó dicha decisión, salvo en cuanto a la defensa de falta de legitimación para obrar activa opuesta a fs. 71/73 vta., que rechazó por infundada. Impuso las costas de alzada a la apelante vencida.

Se interpusieron, por la actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La actora (hoy fallecida) demandó pretendiendo se declarase la resolución, por inoponibilidad, de la promesa de venta efectuada por su esposo (A.O.) a un tercero (D.E.C.) -demandados en esta acción. Accionó también contra los mismos y contra el escribano interviniente solicitando la declaración de nulidad de la escritura pública que instrumentó esa promesa.

    Por su parte el comprador reconvino por el otorgamiento de la venia supletoria, negándole la actora legitimación para ello.

  2. En primera instancia se desestimaron las pretensiones de la actora, haciéndose lugar a la reconvención en fallo confirmado por mayoría en la Cámara.

    La mayoría del tribunal de alzada sostuvo que: a) el comprador estaba legitimado para reclamar -por el carril de la subrogación- la venia supletoria; b) la resistencia de la cónyuge era...

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