Tercerización y aplicación del art. 30 LCT

Sala III, Tucumán, IBAÑEZ NELIDA DEL CARMEN Y OTRO C/ SERVICIOS Y COSECHA S.R.L. Y OTRO s/ cobro de pesos ( Expte. 932/02).

S. M. de Tucumán, noviembre de 2007.-

Y VISTO: Los autos caratulados” IBAÑEZ NELIDA DEL CARMEN Y OTRO C/ SERVICIOS Y COSECHA S.R.L. Y OTRO s/ cobro de pesos” de cuyo estudio

RESULTA:

Que a fs.44/47 el letrado Adrián Oscar Mansilla se apersona en nombre y representación de NÉLIDA DEL CARMEN IBAÑEZ, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I:n°12.531.249, con domicilio en calle 33, B°C.G.T, Manzana J, Casa 2, Villa Mariano Moreno y de JOSÉ REINALDO KAHLIE, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I.n°13.203.094, con domicilio en Block 11, Dpto.3. B° A.G.E.T. de esta ciudad, conforme surge de los poderes ad-litem agregados a fs.5/6, promoviendo demanda laboral por cobro de pesos en contra de SERVICIOS Y COSECHA S.R.L. con domicilio en Av. Juan B. Justo n°2.701 de esta ciudad y CITRUSVIL S.A. con domicilio en Km.7, Ruta n°302 de Cevil Pozo de esta provincia. Adjunta documentación detallada en cargo que obra a fs.148.

Que corrido traslado de la demanda se apersona a fs.61/63 el letrado Federico J. Colombres en el carácter de apoderado de la demandada, Citrusvil S.A., (poder fs.59/60), con domicilio en Ruta 301, Km.7, Cevil Pozo, contestando demanda. En el escrito de responde plantea la inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y del Dto. 264/02, la actora contesta a fs.66/69, y el A-quo deriva para definitiva.

Por proveído de fs.72 se da por incontestada la demanda al co-demandado Servicios y Cosecha S.R.L.

Que la causa es abierta a prueba a fs.75. El actor solicita la celebración de la audiencia prevista por el Art.69 del C.P.L., la que tendrá lugar con las modificaciones introducidas por las Ley 7.293 al digesto procesal anteriormente mencionado (fs.82). La audiencia de conciliación se realiza conforme el acta que glosa a fs.111. No arribándose a una conciliación entre las partes, se proveen las pruebas oportunamente ofrecidas.

Que del Informe del Actuario que glosa a fs.332, se desprende que la Actora ofreció seis cuadernos de pruebas, siendo todos producidos a saber: instrumental, informe, exhibición de documentación, pericial contable y parcialmente producido el C.P.A.3 (testimonial); la demandada ofreció un cuaderno de prueba (pericial contable) que fué producido. Se hace constar que en el C.P.A.3 (testimonial) el A-quo hace lugar parcialmente a la oposición parcial ofrecida por la actora. A fs.248 la demandada tacha a los testigos que declararon, la actora contesta a fs.251 la tacha interpuesta y el A-quo tiene presente su valoración para definitiva. En el C.P.A.4 (exhibición de documentación) intimada la co-demandada Servicios y Cosecha S.R.L. a exhibir la documentación, no cumplimenta lo solicitado, la actora solicita se aplique los apercibimientos de los Arts.61 y 91 del C.P.L. y el A-quo tiene presente para definitiva. En el C.P.A.5 (exhibición de documentación), intimada la demandada a exhibir la documentación requerida, el letrado apoderado de la demandada formula manifestaciones a fs.277) y el A-quo deriva para definitiva. En el C.P.A.6 y C.P.D.1 (pericial contable), la perito contadora designada Silvia Cristina De Fonsi presenta informe pericial contable a fs.313/317, la actora solicita aclaratorias, siendo evacuadas por el perito a fs.325/326 y 329.

Que a fs.339/342 y 344 corren glosados los alegatos presentados en término por la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado se eleva la presente causa para el dictado de sentencia de Instancia Unica, juntamente con la documentación original.

Que recibidos los autos por el Tribunal, previo dictámenes fiscales de fs. 361 y 408, se llaman autos para sentencia, encontrándose la causa en estado de resolver; y

CONSIDERANDO :

VOTO DEL VOCAL PREOPINANTE CARLOS SAN JUAN:

Que la demanda ha sido promovida por los actores IBÁÑEZ y KAHLIE en contra de la empresa SERVICIOS Y COSECHA SRL, responsabilizando en forma solidaria a CITRUSVIL S.A. en los términos de los Arts. 29 y 31 de la Ley de contrato de trabajo (L.C.T.).

Consecuentemente, corresponde tratar por separado la situación de los litisconsortes pasivos.

1).-Demanda contra SERVICIOS Y COSECHA S.R.L.:

Que de acuerdo con el decreto de fecha 5 de marzo de 2.003 (fs. 72 ), la parte demandada estando notificada de la interposición de la demanda, ha incurrido en incontestación de la misma.

Que conforme al acta de la audiencia de conciliación del 1 de octubre de 2.003 (fs. 111 ), la parte demandada estando debidamente notificada de la misma, no ha comparecido.

El Art. 73 establece que en caso de no comparecer la...

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